La evolución del CFDI ha llegado, y es que ahora los cambios son significativos, ya que el Servicio de Administración Tributaria ha cambiado los requisitos que deben de cumplir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
A partir del 1 de julio del 2017 entra en vigor la versión CFDI 3.3, sin embargo, el SAT ha proporcionado una prórroga hasta el 31 de Diciembre de 2017, con la finalidad de que poco a poco los contribuyentes migren a éste nuevo esquema. El tiempo de convivencia de CFDI 3.2 y CFDI 3.3 será del 1 de julio al 31 de Diciembre de 2017, por lo que, a partir del 1 de Enero de 2018, la facturación 3.3 será obligatoria.
Se incluyen 46 reglas de validación con la finalidad de confirmar la congruencia de los datos con los que se generan los CFDI.
Se actualizan los atributos o datos requeridos por el Anexo 20 en el CFDI, eliminando 40 atributos y agregando 22, dando un total de 65 atributos.
Establecimiento de catálogos para delimitar y estandarizar campos de la información del CFDI.
No se permiten números negativos, ni conceptos con valor cero.
Se solicitará confirmación cuando los importes sobrepasen los límites definidos por el SAT y los tipos de cambio estén fuera de rango de acuerdo a la moneda del CFDI.
Implementación de un Complemento de Pago para las transacciones comerciales que no sean pagadas en el momento que se genera el CFDI.
Dentro de los catálogos del SAT se especifican de igual forma reglas de validación, especificando claves para los productos, unidad de medida, entre otros.
Al momento de solicitar la cancelación del CFDI se notificará al receptor a través del buzón tributario, el receptor puede aprobar o cancelar dicha solicitud, y tendrá un tiempo de tres días hábiles para responder la solicitud de cancelación, en caso de que no responda, el CFDI se dará como cancelado con aceptación.
Los CFDI que estén relacionados a otro CFDI que esté vigente, o que tenga un complemento de pago relacionado.
Es un nuevo tipo de CFDI, el cual se relacionará a una factura y contará con la información detallada de la transferencia, cheque, tarjeta, etc., con la finalidad de identificar de manera exacta el pago realizado en nuestra cuenta bancaria.
Los complementos de pagos entran en vigor el 1 de julio de 2017 para los que emitan comprobantes con la versión 3.3 CFDI. En caso contrario pueden optar por la prórroga y generar el complemento de pago a partir del 1 de septiembre de 2018.
Aplica para las operaciones que son a crédito, pago en parcialidades, o en su defecto que sea pago en una sola exhibición, pero que la factura se genere antes de recibir el pago. Es decir, el Complemento de Recepción de Pagos se realizará cuando el pago se realice después de que se hizo la factura.
Los sistemas propios y ERPs son de mucha utilidad hoy en día para las empresas, ya que contiene información relacionada con clientes, proveedores, inventarios, facturación electrónica, incluso recibos de nómina. Todo esto proporciona información a las áreas administrativas y operativas para la toma de decisiones. Por lo que los sistemas deberán de contar con esta actualización, tomando en cuenta las validaciones y catálogos a fin de optimizar el procedimiento de la generación de los comprobantes.
Cada empresa o negocio podrá optar por la opción que cumpla los requisitos de la operación misma de la empresa. Sin embargo, con el tiempo y experiencia que tiene Facturador.com, vemos indispensable además de proporcionar una herramienta que cumpla con los requisitos tecnológicos del SAT, también proporcione el acompañamiento y asesoría para el funcionamiento del mismo.
Al tener validaciones de los datos que agregamos en nuestros CFDI´s, nos ayuda a reportar información más completa y correcta al SAT, de esta manera evitaremos multas o sanciones. Así también como contribuyente, nos facilita al momento de presentar las declaraciones, pues contamos con información prellenada, que es la misma información que se tiene de los CFDI’s que emitimos y recibimos. En general, éste nuevo esquema fortalece la calidad de los CFDI’s y permite aumentar el aprovechamiento de la información para que las áreas fiscalizadoras puedan verificar y tomar decisiones.