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¡Ya contamos con la nueva versión de Carta Porte!
El SAT ha anunciado que, a partir del 17 de julio de 2024, estará vigente exclusivamente la versión 3.1 de dicho complemento.
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¿Cómo obtener la Carta Porte?

El complemento Carta Porte se genera desde el portal del SAT al mismo tiempo que el CFDI, o bien, desde la plataforma de tu PAC como Facturador.com.

Al crear la Carta Porte, lo primero a detectar es a quien debe expedir el documento, ya sea que los propietarios de la mercancía, intermediarios para almacenaje o distribución, o por los transportistas que participen en la operación.

El emisor debe estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contar con un permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para el traslado de la mercancía.

La información que se incluya en el documento depende de las personas que intervienen en las operaciones del traslado, del medio de transporte que se utilice, así como del tipo de comprobante fiscal que se vaya a emitir, el cual puede ser por Traslado o Ingreso.

¿Qué cambios incorpora el SAT en la Carta Porte en 2024?

El complemento Carta Porte es clave para el transporte de bienes ya que contiene información sobre el origen y destino de la mercancía, el nombre del transportista, el tipo de bienes que se traslada, la cantidad, valor, unidad de medida, entre otros datos que ayudan a mejorar la fiscalización y el control de las operaciones de traslado de mercancías para prevenir el comercio ilegal.

Las actualizaciones que ha tenido el complemento Carta Porte han sido para robustecer la información y cubrir todas las necesidades de los contribuyentes, ahora se podrán incluir hasta 10 regímenes aduaneros según aplique para las mercancías que se trasladan.

Este complemento se creó para simplificar los trámites de los contribuyentes, integrando la información fiscal con la de operaciones de traslados de mercancías. Para esto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) integró otros aspectos al Diario Oficial de la Federación que se deben considerar:

Corresponsabilidad en el complemento Carta Porte

La nueva regla 2.7.7.1.1 indica que el CFDI válido para operaciones de transporte es el CFDI de ingreso emitido con el complemento Carta Porte. Además, en caso de que haya alguna irregularidad en el llenado del complemento, o que no se tenga del todo, los responsables ante la autoridad serán quienes contraten el servicio de transporte de mercancías y quienes lo presten.

La misma regla indica una responsabilidad solidaria en el acto de presentación, la cual se limita a la información correspondiente a cada parte al llenar el CFDI.

Servicios dedicados

La adición de la prestación de Servicios Dedicados es uno de los cambios más importantes al complemento Carta Porte para el 2023. Se indica que los contribuyentes que presten Servicios Dedicados a través de uno o más vehículos a un mismo cliente o contratante pueden emitir un CFDI de ingreso sin la Carta Porte para la totalidad del servicio. Por su parte, el cliente o contratante debe emitir un CFDI de traslado con la Carta Porte por cada viaje que contrate, así como en caso de que se requiera un cambio en el medio de transporte.

En este caso, el cliente debe especificar el folio fiscal del CFDI de ingreso emitido por la prestación de servicios dedicados.

Fondos y valores

De acuerdo con la regla 2.7.7.1.4, a partir del 1 de enero de 2023 la factura de ingreso se debe proporcionar sin el complemento para amparar la totalidad del servicio prestado a cada cliente, sin importar si el transporte realizará un recorrido local o por vías de jurisdicción federal.

Para proteger dicha movilización, el contribuyente debe emitir un amparo para el traslado de fondos y valores a través de un CFDI de traslado con la Carta Porte, siempre y cuando el CFDI sea el brindado por la prestación del servicio.

Movilización de bienes o mercancías de forma local

La regla 2.7.7.2.1 indica que los contribuyentes podrán acreditar el transporte de mercancías o bienes a través del formato digital o representación impresa del CFDI de ingreso, sin el complemento Carta Porte, siempre y cuando no trasladen la mercancía dentro de vías y caminos de jurisdicción federal.

Los dueños, tenedores o poseedores de la mercancía solo necesitan una factura de traslado en ceros para acreditar la tenencia de los bienes.

Aquí se presentan tres excepciones: la movilización de mercancía con residencia en el extranjero y que no tiene establecimiento permanente en territorio nacional se ampara en la regla 2.7.7.1.5. La otra excepción es la movilización o distribución de hidrocarburos o productos asociados al petróleo en territorio nacional dentro de la regla 2.7.7.1.4. La última es una excepción para contribuyentes que transporten medicamentos.

Tramos de jurisdicción

Otro cambio en la expedición del complemento Carta Porte en 2023 es la adición del vehículo C2 en trayectos de jurisdicción federal, siempre y cuando no excedan los 30 kilómetros de distancia. En caso de cumplirse esta normativa, los traslados en vehículos C2 quedan exentos de emitir la Carta Porte, esto de acuerdo con la modificación de la regla 2.7.7.2.8, que aplica también en la movilización de fondos y valores, traslado de mercancías y servicios de paquetería, mensajería, servicios de arrastre y transporte consolidado.

¿Cómo se gestiona una Carta de Porte?

Frecuentemente, la Carta de Porte se realiza en tres versiones: una para el remitente, una para el transportista o personal encargado del transporte de bienes y mercancías; la siguiente acompaña a las mercancías y la última copia es para el destinatario.

¿Qué es la Carta Porte?

La Carta Porte es un documento fiscal que se debe añadir de forma digital al CFDI de ingreso emitido por el prestador de servicios de transporte. Este complemento debe contar con su desglose correspondiente y retención de IVA si el receptor es una persona moral.

¿Por qué emitir el complemento carta porte con Facturador?

Facturador.com ya cuenta con la versión actualizada del Complemento de Carta Porte, y te podemos asesorar en el proceso de generación de forma gratuita. Somos la solución que tu empresa necesita para emitir facturas electrónicas desde cualquier lugar y dispositivo, resguardarlas hasta por cinco años y con nosotros tendrás la tranquilidad de que tus comprobantes cumplirán con todos los requerimientos y actualizaciones que el SAT solicita.

En Facturador.com somos la forma más fácil de facturar y contamos con este complemento para que lo integres a tus comprobantes y evites errores, multas y sanciones.

Consulta el manual de uso y contáctanos al teléfono 998 872 32 93, correo electrónico info@facturador.com o a través de nuestro chat en línea para solicitar más información. Con gusto te atenderemos.

¿Para qué sirve la Carta Porte?

El complemento Carta Porte es obligatorio para contribuyentes que trasladen mercancía por carreteras federales ya que es el único medio para acreditar su posesión y tenencia legal.

Su función es actuar como medida de seguridad para combatir el robo, contrabando, fletes fantasmas, evasión fiscal entre otros delitos que dificultan el libre mercado.

Complemento Carta Porte

¿Quién debe emitir la Carta Porte?

El prestador de servicios debe emitir un CFDI de ingreso con el complemento Carta Porte. Ya sea el proveedor de servicio de transporte de mercancías, el intermediario o agente logístico, empresas de mensajería, salvamento, traslado de fondos y valores o residuos peligrosos. Los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías que trasladen bienes por medios propios también deben emitir un comprobante fiscal para circular por carreteras federales.



¿Qué autoridad solicita el complemento de Carta Porte?

Únicamente hay dos autoridades que solicitan y revisan el cumplimiento de la Carta Porte: la policía federal para controlar la mercancía que circula por territorio nacional y el Servicio de Administración Tributaria que puede revisar que el complemento se integre al CFDI de ingresos de las empresas transportistas.

¿Qué sanciones hay por incumplir con la Carta Porte?

El incumplimiento de la Carta Porte es sujeto a sanción que va de los $400 a los 93 mil pesos mexicanos, dependiendo del nivel de incumplimiento.


Si la autoridad detecta alguna irregularidad, tanto quien contrata el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste son responsables y pueden ser sancionados por información incorrecta o incompleta.

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