El Complemento Carta Porte es un documento fiscal digital que debe ser añadido al CFDI de ingresos emitido por los contribuyentes que prestan servicios de autotransporte, con su correspondiente desglose y retención del IVA (en caso de que el receptor sea una persona moral). El 29 de diciembre de 2020 se publicaron cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los que se establece la carta porte complemento de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de uso obligatorio para contribuyentes de sectores cuyas actividades estén relacionadas con el traslado de mercancía para acreditar su posesión mientras circulan por territorio nacional.
Facturador.com ya cuenta con la versión actualizada del Complemento de Carta Porte, y te podemos asesorar en el proceso de generación de forma gratuita. Somos la solución que tu empresa necesita para emitir facturas electrónicas desde cualquier lugar y dispositivo, resguardarlas hasta por cinco años y con nosotros tendrás la tranquilidad de que tus comprobantes cumplirán con todos los requerimientos y actualizaciones que el SAT solicita.
Ahora que conoces todo lo relacionado con el Complemento Carta Porte, no busques más. En Facturador.com somos la forma más fácil de facturar y contamos con este complemento para que lo integres a tus comprobantes y evites errores, multas y sanciones.
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Para acreditar la tenencia legal de mercancía y el servicio de transporte por territorio nacional de un tramo a otro en tramos de carreteras de jurisdicción federal, a través de distintos medios de transporte. El SAT hizo obligatorio este complemento para generar un mercado más justo y piso parejo para los empresarios que cumplen con el pago de los impuestos, acabando con la competencia desleal de quienes ingresan mercancías de contrabando.
Este complemento no se requiere para transportar mercancía dentro de las ciudades, tampoco será necesario para camioneta y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.
Con este cambio del SAT, el Complemento de Carta Porte pasa de papel a digital, y con la solución de Facturador.com tus transportistas lo podrán traer en su dispositivo sin necesidad de imprimirlo.
El SAT no hace distinción, por lo que la Carta Porte aplica para medios de transporte terrestre, marítimo, aéreo y férreo, siempre y cuando se encuentre dentro de jurisdicción federal. En general, las regulaciones contemplan a:
Como mencionamos, la carta porte terrestre no es necesaria para circular en ciudades ni la requieren motocicletas, bicicletas, camionetas o vehículos de carga ligera que entreguen mercancía y circulen dentro de su ciudad, y estos últimos vehículos tienen un tramo de 30 kilómetros fuera de su localidad para entregar mercancía sin la carta. Así que debes saber que ni la policía estatal ni la municipal pueden requerirla.
Las autoridades que requieren este documento son: la policía federal para tener un
mayor control de la mercancía que circula por territorio nacional y evitar el
contrabando de armas, drogas o el tráfico ilegal de personas; y el Servicio de
Administración Tributaria, quien revisará que el Complemento Carta Porte se
haya integrado al CFDI de ingresos de la empresa que proporcionó el servicio de
transporte.
Si la autoridad detecta alguna irregularidad, tanto quien contrata el servicio de
transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste son responsables y pueden ser
sancionados por información incorrecta o incompleta.
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