Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué beneficios se obtiene al emitir CFDI por medio de Facturador Electronico.com?

a. Facturador Electrónico contando con la certificación del SAT con número 56179, se caracteriza por tener una plataforma sencilla de utilizar y muy amigable, desde cualquier computadora o dispositivo con acceso a internet, puede realizar sus Comprobantes Fiscales Digitales, además de que garantiza bajo costo y planes a la medida, rapidez al realizar el CFDI, seguridad, confidencialidad y resguardo de su información fiscal y de los comprobantes que emita con Facturador Electrónico.

2. ¿Qué es un PAC?

a. Es aquella persona moral que cuenta con autorización del Servicio de Administración Tributaria para validar los CFDI generados por los contribuyentes, asignarles el folio e incorporarles el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, tienen como obligación, enviar al SAT copia de los CFDI que validen de sus clientes. Facturador Electrónico cuenta con dicha certificación.

3. ¿Qué necesito para facturar electrónicamente?

  • a. Estar inscrito en el SAT como persona física o moral.
  • b. Contar con su firma electrónica avanzada (FIEL).
  • c. Solicitar ante el SAT un Certificado de Sello Digital.
  • d. Contratar con algún PAC como FacturadorElectronico.com algún plan de folios.

4. ¿Qué es la Firma Electrónica?

a. Es un conjunto de archivos que le proporcionan al contribuyente en las oficinas del SAT, estos archivos son principalmente uno con extensión .key, extensión .cer y debe de tener una contraseña alfanumérica.

5. ¿En dónde tramito la Firma Electrónica?

a. Esta se tramita directamente en las oficinas del SAT, para mayor información puede verificar este enlace

6. ¿Qué es el Certificado de Sello Digital?

a. Es un conjunto de archivos generados dentro de las páginas del SAT, los cuales se usan específicamente para la generación de Comprobantes Fiscales Digitales. Con la ayuda de estos archivos y la contratación de un PAC como FacturadorElectronico.com podrá generar sus comprobantes de forma correcta.

7. ¿Cómo se tramita el certificado de Sello Digital?

a. Este se tramita con la ayuda de las páginas del SAT y el programa SOLCEDI, para mayor información puede visualizar el siguientemanual.

8. ¿Qué vigencia tiene el Certificado de Sello Digital para la Factura Electrónica?

a. Los certificados de sello digital que el SAT ha emitido a partir del 1 de enero de 2012, tienen una vigencia de 4 años. Anteriormente sólo tenían una vigencia de 2 años. Fundamento Legal: Arts. 17-D y 29 del CFF

9. ¿Qué diferencia hay entre los archivos de la Firma Electrónica y los archivos de Certificado de Sello?

a. La Firma Electrónica le sirve al contribuyente para validarse dentro de las páginas del SAT y realizar movimiento como declaraciones mensuales, cambios de domicilio, entre otros, en cambio el Certificado de Sello Digital es exclusivamente para sellar sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, y se tiene que configurar dentro del sistema FacturadorElectronico.com para poder emitir sus comprobantes.

10. ¿Qué es un CFDI?

a. Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), se refiere a cualquier tipo de comprobante fiscal de forma digital, Ejem. Factura, nota de crédito, recibo de honorarios, carta porte, entre otros, el cual debe de cumplir con los requisitos que indica el SAT en el Anexo 20.

11. ¿Qué es el archivo XML?

a. Es su Comprobante fiscal Digital como tal, el formato en un estándar que pide el SAT para que pueda validar sus comprobantes con la ayuda de las páginas del SAT.

12. ¿Qué es la representación impresa de mi comprobante?

a. Se refiere al documento PDF, el cual contiene la información fiscalmente requerida, así mismo, es el formato el cual estamos más acostumbrados a recibir y éste se puede imprimir cuantas veces se requiera.

13. ¿Cómo se factura?

a. Ingresa los datos de tu cliente, conceptos y montos a facturar. Los pasos detallados los puede encontrar aquí

14. ¿Es obligatorio que el emisor de facturas electrónicas ponga a disposición de sus clientes el archivo XML o es suficiente con entregar únicamente la representación impresa?

a. Los emisores de facturas electrónicas están obligados a poner a disposición de sus clientes receptores el archivo XML. Sólo si el receptor lo solicita, deberán entregar la representación impresa adicionalmente.

15. ¿Tengo que avisarle al SAT que ya estoy facturando electrónicamente?

a. Una vez que el contribuyente haya realizado el trámite de Certificado de Sello dentro de las páginas del SAT, el SAT da por entendido que el contribuyente empezará a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

16. ¿Quién está obligado a validar los comprobantes?

a. El receptor es el que está obligado a validar los comprobantes que recibe y así mismo de guardar durante 5 años esta información

17. ¿Debo de conservar mis CFDI? ¿Durante cuánto tiempo?

a. Si, como emisor de CFDI’s debe de almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o cualquier otro medio de almacenamiento informático (CD, DVD, Disco Duro, etc.), durante 5 años. Fundamento legal: Reglas I.2.11.2, I.2.23.3.2, I.2.23.4.3 y I.2.23.5.10 de la RMF para 2010. Facturador Electrónico resguarda sus comprobantes durante 5 años como el SAT les pide a los contribuyentes.

18. Si requiero emitir un CFDI al extranjero que información debo de poner en el campo de RFC?

a. Hay un RFC registrado para emitir los comprobantes al extranjero, el cual es XEXX010101000, los demás datos serán registrados dependiendo de la empresa.

19. Si requiero emitir un CFDI al público en general que información debo de poner en el campo de RFC?

a. Hay un RFC registrado para emitir los comprobantes al extranjero, el cual es XAXX010101000, los demás datos serán registrados dependiendo de la empresa.

20. ¿Qué vigencia tienen los planes de Facturador Electrónico?

a. Nuestros planes son anuales, esto quiere decir que tiene 12 meses para poder utilizar los folios, en dado caso que le queden folios después de los 12 meses, éstos no los pierde, se acumulan cuando se realiza una recompra de folios.

21. ¿En qué consiste la solución que ofrece Facturador Electronico.com?

a. Nuestra solución es por medio de Internet, no tiene que instalar nada, entra con Usuario y contraseña para poder generar sus comprobantes, así también conforme van capturando la información, ésta se queda almacenada dentro de la aplicación para que no tenga que recapturarla.

22. ¿En qué horarios puedo facturar?

a. Facturador Electrónico está disponible las 24 horas del día, los 365dias del año para que pueda generar sus comprobantes en tiempo y hora.

23. ¿Tengo que enviar algún reporte al SAT de las facturas que genero?

a. Al contratar algún plan de folios en FacturadorElectronico.com, Usted estaría generando CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), por lo tanto no tiene que enviar reporte mensual al SAT de los comprobantes que genera, ya que al momento de que Usted genera el comprobante, éste se envía la notificación al SAT.

24. ¿Cómo sé que la información que se les proporciona está segura?

a. Somos un Proveedor Autorizado por el SAT y con el objetivo de cumplir con las responsabilidades que ésta autorización conlleva, ponemos a su disposición nuestroAviso de Privacidad.

25. ¿Puedo emitir comprobantes con fechas anteriores?

a. No, debido a que cuando se genera un comprobante por requerimiento del SAT se debe de indicar la fecha con hora, minuto y segundo que se está generando el mismo.

26. ¿Qué es una addenda?

a. Es información fiscalmente no requerida, la cual se incluye dentro del archivo XML, son datos que son útiles tanto para el emisor como para el receptor, esta información puede variar dependiendo de los requerimientos del receptor de los comprobantes, algunos de los campos que pudiera incluir serian Numero de Proveedor, código de los productos, numero de orden, fecha de orden, etc.

27. ¿Puedo tener más de un proveedor de facturación electrónica?

a. Si, el contribuyente tiene opción de tener más de un proveedor de facturación electrónica, no hay restricciones.

28. ¿Puedo activar nuevamente un comprobante que haya cancelado?

a. Una vez realizada la cancelación, no se puede recuperar el comprobante, ya que se envía la notificación directamente al SAT.

29. Soy usuario de Facturador Electrónico y me indica que está bloqueada mi cuenta, ¿qué puedo hacer?

a. Después de 3 intentos fallidos de ingresar a la aplicación, el sistema se bloquea por seguridad, puede optar por esperar 30 minutos para que se desbloquee, o le puede dar clic en ¿Olvidaste tu contraseña? Y seguir lossiguientes pasos.

30. ¿Se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el campo UsoCFDI?

a. No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.

Fundamento Legal:Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

31. ¿En el CFDI versión 3.3 se podrán registrar cantidades en negativo?

a. No, en la versión 3.3 del CFDI no aplica el uso de números negativos para ningún dato

Fundamento Legal:Anexo 20 versión 3.3 vigente.

32. ¿Cómo se deben reflejar los impuestos retenidos y trasladados en el CFDI versión 3.3?

a. En la versión 3.3 del CFDI se expresarán los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, debiéndose detallar lo siguiente:

  • Base para el cálculo del impuesto.
  • Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IEPS).
  • Tipo factor (Tasa, cuota o exento).
  • Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).
  • Importe (Monto del impuesto).

Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos trasladados por Tipo de impuesto, Tipo factor, Tasa o cuota e Importe.

Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos retenidos por Impuesto e Importe.

Asimismo, se debe registrar en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos.

Fundamento Legal:Artículo 29-A, fracción VII, inciso a), primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

33. ¿En qué caso los campos condicionales del CFDI son de uso obligatorio?

a. Los campos condicionales deberán informarse –serán obligatorios- siempre que se registre información en algún otro campo que como resultado de las reglas de validación contenidas en el estándar técnico y precisadas en la Guía de llenado, obligue en consecuencia a que se registre información en dichos campos condicionales.

Fundamento Legal:Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

34. ¿Cómo se deben clasificar los productos y servicios de acuerdo con el catálogo publicado por el SAT (c_ClaveProdSev)?

a. La clasificación del catálogo se integra de acuerdo con las características comunes de los productos y servicios, y si están interrelacionados, la cual se estructura de la siguiente manera:

  • División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave.
  • Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave.
  • Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de la clave.
  • Producto: Se identifica por el séptimo y octavo dígito de la clave.

Un ejemplo es la clave 10101502:

DivisiónGrupoClaseMercancía o ProductoDescripción
Dígitos verificadores para fines de análisisDígitos agrupadores para categorías de productos relacionados entre síDígitos para identificar a los productos que comparten características comunesGrupo de productos o servicios sustitutivosDefinición del producto o servicio
10101502Perros

Se debe registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante, los cuales se deberán asociar a nivel Clase, es decir, cuando los últimos dos dígitos tengan el valor cero ”0”, no obstante, se podrán asociar a nivel Producto, siempre y cuando la clave esté registrada en el catálogo.

Fundamento Legal:Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

35. ¿En los CFDI por anticipos se debe desglosar el IVA?

a. Sí, se debe desglosar el IVA en las facturas que amparen anticipos cuando el bien o producto a adquirir grave IVA.

Fundamento Legal:Artículos 1 y 1-B de la LIVA y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

36. El cliente se equivocó y pagó de más o indebidamente, ¿Se tiene que emitir una factura?

a. Si el cliente pagó de más o indebidamente y la cantidad que está en demasía no se va a considerar como un anticipo, se deberá devolver al cliente el importe pagado de más.

En el caso, de que la cantidad pagada de más o indebidamente se tome como un anticipo, se deberá emitir el CFDI de conformidad con lo establecido en el Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos.

Fundamento Legal:Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

37. ¿Cómo se deben incluir los impuestos locales en el CFDI versión 3.3?

a. Los impuestos locales se deben registrar en el “Complemento Impuestos Locales”, publicado en el Portal del SAT.

Fundamento Legal:Regla 2.7.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y Apéndice 1 Notas Generales del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

38. ¿El contribuyente receptor del CFDI tiene la obligación de validar a detalle las claves de producto/servicio de todas las facturas que reciba?

a. No existe una obligación de revisarlas a detalle; la recomendación es que se verifiquen que los datos asentados sean correctos y coincidan al menos en términos generales con el bien o servicio de que se trate y la descripción que del mismo se asiente en el propio comprobante.

Fundamento Legal:Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

39. Si mis clientes no han actualizado su domicilio a Ciudad de México ¿Yo debó cambiarlo a efecto de registrar el mismo en el CFDI?

a. Para la versión 3.3 del CFDI se eliminan los campos del domicilio del emisor y receptor.

En el lugar de expedición en la versión 3.3 del CFDI, se debe registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante (de la matriz o de la sucursal). El código postal debe corresponder con una clave incluida en el catálogo c_CodigoPostal publicado en el Portal del SAT.

Fundamento Legal:Artículo 29-A, fracción III del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

40. ¿Cuál es el método de pago que se debe registrar en el CFDI por el valor total de la operación en el caso de pago en parcialidades o pago diferido?

a. Se debe registrar la clave PPD (Pago en parcialidades o diferido) del catálogo c_MetodoPago publicado en el Portal del SAT.

Fundamento Legal:Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

41. ¿Qué sucede si clasifico de manera errónea en el CFDI la clave de los productos o servicios?

a. En caso de que se asigne "erróneamente" la clave del producto o servicio se debe reexpedir la factura para corregirlo.

Para clasificar los productos y servicios que se facturan, debe consultar el Apéndice 3 del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT, y puede utilizarse la herramienta de clasificación publicada en el mismo Portal.

Fundamento Legal:Apéndice 3 Clasificación de Productos y Servicios del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

42. ¿Cómo se deben registrar en los CFDI los conceptos exentos de impuestos?

a. En el Nodo:Traslados se debe expresar la información detallada del impuesto, de la siguiente forma:

  • Base para el cálculo del impuesto.
  • Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IEPS).
  • Tipo factor (exento).
  • No se deben registrar los atributos TasaOCuota e Importe.

Fundamento Legal:Anexo 20 versión 3.3 vigente.

43. En el caso de que un CFDI haya sido pagado con diversas formas de pago ¿Qué forma de pago debe registrarse en el comprobante?

a. En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.

Fundamento Legal:Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

44. Si me realizan un depósito para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, ¿Se debe facturar como un anticipo dicho depósito?

a. Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo.

Fundamento Legal:Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

45. ¿En qué casos se deberá emitir un CFDI por un anticipo?

a. Estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando:

  • No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
  • No se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.

Fundamento Legal:Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

46. Si tengo varias sucursales, pero mis sistemas de facturación se encuentran en la matriz ¿Qué código postal debo registrar en el campo lugar de expedición en el CFDI?

a. En el caso de que se emita un comprobante fiscal en una sucursal, en dicho comprobante se debe registrar el código postal de ésta, independientemente de que los sistemas de facturación de la empresa se encuentren en un domicilio distinto al de la sucursal.

Fundamento Legal:Artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

47. ¿En qué apartado del CFDI se pueden expresar las penalizaciones o incumplimientos en el caso de contratos de obras públicas?

a. Se podrán incluir en el nodo “Addenda”

Fundamento Legal:Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

48. ¿Qué clave de unidad de medida se debe utilizar para facturar servicios?

a. La clave de unidad de medida dependerá del tipo de servicio y del giro del proveedor, y ésta se identifica utilizando el catálogo c_ClaveUnidad publicado en el Portal del SAT, puede haber más de una unidad de medida aplicable a un servicio o producto, como se puede apreciar en los siguientes ejemplos:

  • Un servicio de transporte terrestre puede estar clasificado por distancia (KMT), por peso transportado (KGM), por pasajero/asiento (IE – persona), o por viaje (E54).
  • Un servicio de hospedaje puede estar medido por habitaciones (ROM), tiempo transcurrido (DAY), personas (IE).
  • Los servicios administrativos y profesionales se pueden dar por tiempo (HUR – hora, DAY, etc.), por actividades (ACT), por grupos atendidos (10), por tiempohombre (3C – mes hombre).

Fundamento Legal:Catálogos del CFDI versión 3.3, publicado en el Portal del SAT.

49. Si a mi cliente le otorgo un descuento sobre el total de una factura después de haberla emitido ¿Qué tipo de CFDI debo emitir?

a. Se debe de emitir un CFDI de egresos.

Si el descuento lo aplican cuando se realiza la venta o prestación del servicio, en el CFDI que se emita se puede aplicar el descuento a nivel concepto.

Fundamento Legal:Artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 25, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

50. ¿Qué tipo de cambio podrán utilizar los integrantes del sistema financiero en la emisión del CFDI?

a. Podrán utilizar en tipo de cambio FIX, del último día del mes, de la fecha de emisión o del día del corte del CFDI para operaciones en dólares de los EUA, y en el caso de monedas distintas, el que corresponda conforme a la tabla de Equivalencias la última que haya sido publicada por BANXICO.

51. ¿Cuál es la clave de forma de pago que deben utilizar los integrantes del sistema financiero para la emisión de los CFDI?

a. La clave que deben utilizar es la “03” Transferencia electrónica de fondos, contenida en el catálogo c_FormaPago del Anexo 20.

Fundamento legal:Anexo 20 versión 3.3 vigente.

52. En el campo “LugarExpedicion” del CFDI, ¿Qué código postal deben de registrar los integrantes del sistema financiero?

a. Deben registrar el código postal del domicilio fiscal de la institución financiera.

Fundamento Legal:Artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

53. ¿Cuál es la clave de unidad que deben utilizar por los servicios que prestan los integrantes del sistema financiero para la emisión de los CFDI?

a. La clave de unidad que pueden utilizar es la “E48” (Unidad de servicio), contenida en el catálogo c_ClaveUnidad del Anexo 20.

Fundamento legal:Anexo 20 versión 3.3 vigente.

54. ¿Cuál es la clave de productos o servicios, que deben utilizar para clasificar los servicios que prestan los integrantes del sistema financiero en la emisión de los CFDI?

a. La clave de productos o servicios que pueden utilizar es la “84121500” (Instituciones bancarias), contenida en el catálogo c_ClaveProdServ del Anexo 20.

Lo anterior, sin menoscabo de que los integrantes del sistema financiero puedan, por la naturaleza del servicio prestado, clasificar éste de manera particular.

Fundamento legal:Anexo 20 versión 3.3 vigente y Artículo 7 de la Ley del lmpuesto sobre la Renta.

55. Para efectos de la emisión de CFDI a que se refiere la regla 2.7.1.20., en los casos en los cuales éste deba emitirse por conceptos totalmente en ceros, los integrantes del sistema financiero en la generación de los mismos, podrán considerar lo siguiente:

a. Los integrantes del sistema financiero, podrán ingresar un cargo con valor de un centavo o la cantidad que en su caso determinen por concepto de” Servicios de Facturación “, con la clave de productos o servicios “84121500” (Instituciones bancarias) y con clave de unidad “E48” (Unidad de servicio), incluyendo en el mismo concepto un descuento por el mismo monto.

56. ¿Las facturas se pueden pagar con bienes o servicios?

a. No, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios, derivado de que la persona que pretende pagar con bienes está realizando la enajenación de un bien, por lo tanto, debe emitir un CFDI de ingresos por ese bien que está enajenando, por otra parte, si la persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio.

Tanto en el caso de la enajenación de bienes, como en la prestación de servicios se considera que el cliente y el proveedor son el mismo contribuyente, por lo tanto, se puede aplicar la forma de pago “17” Compensación.

Fundamento legal:Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.

57. ¿Podría el SAT imponer una sanción por considerar que la clave de producto y servicio que se registre en una factura es errónea?

a. La identificación de la clave de producto y servicio corresponde al contribuyente emisor de la factura, esto en razón de que él es quien conoce la naturaleza y las características del producto o servicio que ampara el comprobante.

Si se registra una clave de producto o servicio que se asemeje o tenga relación en sus características al producto que se va a facturar, esto por no haber encontrado una clave específica, dicha situación no será motivo de sanción por parte de la autoridad salvo en casos de notoria y evidente incongruencia entre lo facturado y la clave de producto y servicio registrada, por ejemplo:

Registro la clave de producto y servicio 82101500 que corresponde a “Publicidad impresa”, pero en realidad soy una enfermera que me dedico a cuidar personas enfermas en sus domicilios y debiera asentar como servicio proporcionado el de “Servicios de enfermería” con la clave 85101601.

No obstante lo anterior, se considera que al tratarse de un tema nuevo, los primeros meses de vigencia del mismo serán parte de un proceso de aprendizaje colectivo, durante el cual los proveedores de bienes y servicios y sus clientes irán estableciendo acuerdos y usos en sus respectivos sectores o ramas de la economía en relación a la clasificación de los bienes o servicios que intercambian, esta situación hará que no sea necesario durante estos primeros meses corregir alguna clasificación que se haya realizado y que con el transcurso de este tiempo de aprendizaje común resulte variar o considerarse equivoca.

58. ¿Qué código postal se debe registrar en el CFDI cuando éste no se encuentre en el Catálogo de código postal del Anexo 20?

a. En caso de que dentro del catálogo c_CodigoPostal, no se encuentre contenida información del código postal, se debe registrar la clave del código postal más cercano del lugar de expedición del comprobante fiscal.

Fundamento Legal:Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

59. ¿Se puede registrar en un CFDI de tipo ingreso versión 3.3 el número de cuenta, la clave de rastreo SPEI o los últimos números de una tarjeta de débito, crédito, de servicios o monedero electrónico?

a. En un comprobante fiscal de ingresos estos datos no son requisitos fiscales que deban incluirse, por lo tanto, no existen campos específicos para ello. Si a pesar de no ser un requisito fiscal las partes quieren incluirlos en el comprobante pueden hacerlo agregándolos en una addenda, que es un elemento que se agrega a la factura para poder poner información distinta a la fiscal o distinta a la requerida por las disposiciones fiscales.

Fundamento Legal:Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet.

60. ¿Qué forma de pago se debe registrar en el CFDI de egresos cuando éste se emita por una devolución, descuento o bonificación relacionado al CFDI de ingresos correspondiente, siempre que éste último no haya sido pagado total o parcialmente?

a. Se puede registrar la clave "15" (Condonación) del catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT.

Fundamento Legal:Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

61. Si otorgué una bonificación mediante una tarjeta de regalo, ¿Qué forma de pago debo registrar en el CFDI de egreso que ampara dicha bonificación? y, ¿Qué forma de pago se debe registrar en una factura de ingreso cuando se reciba como medio de pago la tarjeta de regalo?

a. Se debe registrar en ambos casos la clave "01" (Efectivo) del catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT.

Fundamento Legal:Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3.

62. ¿Qué es un validador de factura electrónica?

a. Son aplicaciones informáticas o sistemas que confirman el cumplimiento de la estructura y especificación técnica de un comprobante fiscal y en algunos casos requisitos o elementos comerciales, definidos por el receptor de un comprobante.

63. ¿El SAT reconoce o autoriza algún servicio, herramienta o sistema de validación de facturas electrónicas ofrecido por terceros ajenos al propio SAT?

a. No, la única validación de facturas electrónicas con fundamento legal y reconocimiento fiscal es la que realizan los Proveedores autorizados de certificación de CFDI (PAC), de esta forma cuando el PAC asigna a este comprobante el sello digital del SAT, es decir lo "timbra", se está validando el comprobante por el propio SAT a través del PAC, por lo cual los contribuyentes que hagan uso del mismo sólo requieren verificar que el comprobante esta efectivamente sellado digitalmente por el SAT, esto a través de alguna de las herramientas que ofrece el propio SAT, si efectivamente esta “timbrado” por el SAT, el citado comprobante es válido y no requiere de mayor validación tecnológica.

Fundamento legal:Artículo 29, fracciones IV y VI del CFF, reglas 2.7.1.4 y 2.7.2.5 de la RMF vigente.

64. El sistema de cómputo con el que genero mis CFDI, registra importes con más de dos decimales por cada partida de la factura y con dos decimales en la parte de totales. ¿Es válido generar comprobantes con diferente número de decimales en las partidas y en los totales?

a. Sí es correcto; por cada concepto de la factura se puede utilizar de cero hasta seis decimales como máximo y en los totales se debe redondear al final del cálculo el resultado al número de decimales que soporta la moneda.

Ejemplo:

Se emite una factura con moneda mexicana (MXN) con las siguientes partidas donde base y tasa o cuota tienen 4 decimales.

ConceptosBaseTasa o cuotaMonto del impuesto
Servicio 11.11000.16000.1776
Servicio 21.11000.16000.1776
Servicio 31.11000.16000.1776
Servicio 41.11000.16000.1776
Totales4.4000.7104

El monto del impuesto se calcula también con 4 decimales; al obtener el total del impuesto sumando las 4 partidas se obtiene 0.7104; al redondear al final del cálculo el resultado al número de decimales que soporta la moneda, en este caso son dos decimales, se llega a 0.71.

De esta manera los comprobantes son validados y timbrados sin problema por el PAC.

Fundamento Legal:Anexo 20 versión 3.3 vigente.

65. El sistema de cómputo con el que genero mis CFDI, “completa” a los seis decimales permitidos campos como: Cantidad, Valor Unitario, Importe (monto del impuesto), Descuento, Base; ¿es necesario rellenar de ceros a la derecha en la parte fraccionaria, para completar los seis decimales? ¿es válido omitir los ceros no significativos?

a. La validación del PAC para cada uno de los campos a reportar en el CFDI debe de cumplir con que el número de decimales reportados sea menor o igual al número de decimales especificados en el “Estandar del Anexo 20 y sus complementos”. Esto permite rellenar de ceros a la derecha en la parte fraccionaria para completar los 6 decimales y también permite el omitir los ceros no significativos; ambos criterios son aceptados.

Ejemplo:

Valor en el sistema de la empresaValor válido en el CFDI
$ 0.19$ 0.19$ 0.190000
$ 1.4567$ 1.4567$ 1.456700
$ 3.4567288$ 3.456729$ 3.456729

Es importante ser consistentes al realizar las operaciones aritméticas con el mismo número de decimales que hayan definido para los campos del tipo importe.

Fundamento Legal:Anexo 20 versión 3.3 vigente.

66. ¿En general cuales son las recomendaciones que sugiere el SAT, para evitar un rechazo en la factura con respecto al tema de decimales?

a. Para evitar un rechazo de la factura se sugiere:

  • Para los cálculos considerar el máximo número de decimales que permita el sistema que utilizan las empresas para generar su factura (hasta seis decimales como máximo).
  • Los campos que permiten hasta seis decimales son los del tipo t_Importe, por ejemplo: Cantidad, Valor Unitario, Importe (resultado de multiplicar cantidad por Valor Unitario), Descuento, Base, Importe a nivel de impuestos.
  • Ser consistentes al realizar las operaciones aritméticas con el mismo número de decimales que hayan definido para los campos del tipo importe del punto anterior.
  • Redondear al final del cálculo y no antes, el resultado al número de decimales que soporta la moneda.
  • En el caso del Importe de los Conceptos, el redondeo aplicará en el campo SubTotal del comprobante.
  • En el caso de los Descuentos de los Conceptos, el redondeo aplicará en el campo Descuento del comprobante.
  • En el caso de los Impuestos de los Conceptos, el redondeo aplicará en el resumen de Impuestos, en los campos Importe de los nodos Retenciones y Traslados (donde deben agruparse por impuesto, TipoFactor y TasaOCuota).

Fundamento Legal:Anexo 20 versión 3.3 vigente.

67. El sistema de cómputo con el que genero mis CFDI, en el campo de TasaOCuota utiliza 2 decimales ¿es válido utilizar sólo 2 decimales o se deben de reportar seis decimales?

a. Lo correcto es que el valor registrado debe corresponder a un valor, fijo o de rango respectivamente, del catálogo c_TasaOCuota. Se deben usar seis decimales de conformidad con dicho catálogo.

Fundamento Legal:Anexo 20 versión 3.3 vigente.

68. En las validaciones para determinar el rango de los campos numéricos con límites ¿es correcto que el límite inferior sea igual al límite superior?

a. No es correcto; si el límite inferior es igual al superior; seguramente se está aplicando mal el cálculo.

Ejemplo:

ConceptosBaseTasaMonto impuestoLímite inferiorLímite superior
Servicio 11,480,791.590.16236,926.65236,926.65236,926.66
Servicio 21,454,021.930.16232,643.51232,643.50232,643.51
Servicio 31,343,559.330.16214,969.49214,969.49214,969.49

En el ejemplo anterior en el límite superior se realizó un redondeo aritmético, siendo que se debe redondear hacia arriba.

En resumen, lo correcto es:

  • El resultado de calcular el límite inferior truncarlo con el máximo número de decimales que permita el sistema (hasta seis decimales como máximo).
  • El resultado de calcular el límite superior redondearlo hacia arriba con el máximo número de decimales que permita el sistema (hasta 6 decimales como máximo).

Ejemplo:

  • moneda MXN, decimales 2, importe 924.224956
  • Truncado del importe a 2 decimales: 924.22
  • Redondeado del importe hacia arriba: 924.23

Fundamento Legal:Anexo 20 versión 3.3 vigente.

69. Cuando se deba emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI, ¿Qué debo hacer?

a. Se debe actuar en este orden:

  1.  Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y
  2.  Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo TipoRelacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir.

Fundamento Legal:Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

70. Para el CFDI de nómina versión 1.2 ¿Qué método de pago se debe utilizar?

a. En el caso de los comprobantes fiscales digitales por Internet que se emitan por concepto de nómina bajo la versión 1.2 del complemento, se deberá señalar la clave “PUE” (Pago en una sola exhibición).

Fundamento Legal:Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

71. En los casos donde el trabajador está de incapacidad y el patrón no le realiza pago debido a que no tiene obligación de hacerlo, es decir “incapacidad sin goce de sueldos”, ¿Se debe expedir el CFDI de nómina?

a. No, cuando no exista un pago al trabajador no se debe emitir el CFDI con el complemento de nómina, esto ya que la obligación de emitir el comprobante se genera por el hecho de hacer el pago de sueldos y salarios, entendiéndose por este las percepciones, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al empleado por su trabajo.

Fundamento legal:Artículos 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 132 fracción VII y 804 primer párrafo fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

72. ¿En el CFDI de nómina versión 1.2 se podrán registrar cantidades en negativo?

a. No, en la versión del complemento de nómina 1.2 no aplica el uso de números negativos para ningún dato, por lo que deberán analizar cada uno de los casos en los que conforme a su operación actual reportan montos negativos para determinar cómo debe informarse en el nuevo complemento utilizando los nodos de Percepciones, Deducciones u Otros Pagos.

Fundamento Legal:Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

73. ¿Los campos condicionales del CFDI son de uso obligatorio?

a. Los campos condicionales deberán informarse siempre que aplique el supuesto conforme al CFDI de Nómina que se está expidiendo, así como las obligaciones del patrón y la información proporcionada en algún otro campo.

Por ejemplo, el dato CURP en el Nodo Emisor, el cual corresponde a la CURP del patrón (emisor), deberá informarse cuando se trate de una persona física. En el caso de personas morales, toda vez que estas no cuentan con CURP, no se deberá informar.

Para mayor referencia sobre el registro y detalle de cada uno de los campos del CFDI de nómina, se recomienda verificar la Guía de llenado publicada en el Portal.

74. ¿Cómo se reflejarán en el CFDI de nómina versión 1.2 las correcciones por percepciones pagadas en exceso?

a. En el caso de que se emita un CFDI de nómina que tenga errores consistentes en reflejar percepciones pagadas en exceso, se puede realizar su corrección de cualquiera de las siguientes formas:

  1.  Cancelando el CFDI emitido con errores y expidiendo uno nuevo con los datos correctos.
  2.  Reflejando como deducción el descuento de las percepciones en exceso, esto en el siguiente CFDI de nómina que se expida, siempre que sea en el mismo ejercicio fiscal. A efecto de que se especifique claramente las deducciones gravadas y exentas se deberán utilizar las claves correspondientes incluidas en el catálogo c_TipoDeduccion.

Fundamento Legal:Artículos 94 y 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

75. ¿Cómo se registran en el CFDI de nómina versión 1.2 los préstamos otorgados a los empleados?

a. Se reportarían en la sección de OtrosPagos con la clave 999 Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados.

Fundamento Legal:Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

76. ¿Si la clave de percepción asignada en la contabilidad del empleador a las percepciones es mayor a 15 caracteres ¿Cómo debe indicarse?

a. Si la clave contiene más sólo se indicarán los primeros 15.

Fundamento Legal:Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

77. ¿Los nodos “HorasExtra” e “Incapacidades” son de uso obligatorio?

a. Son nodos condicionales:

  • El nodo “HorasExtra” se deberá informar si se incluye en percepciones la clave 019 “Horas Extra”.
  • El nodo “Incapacidades” se deberá informar si se incluye en percepciones la clave 014 “Subsidios por Incapacidad” o bien en deducciones la clave 006 “Descuento por incapacidad”.

Fundamento Legal:Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

78. ¿A qué se refiere el campo “Importe monetario” del nodo “Incapacidades”?

a. Si se registró como una deducción con la clave 006, el importe monetario corresponde al descuento que por motivo de la incapacidad la empresa realiza. Si se registra como una percepción corresponde al pago que realiza la empresa por lo que corresponde respecto a la incapacidad.

Fundamento Legal:Artículo 58 de la Ley del Seguro Social y Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

79. Si el número de cuenta es de una longitud diferente a las especificadas como longitudes válidas para un número de cuenta en la versión 1.2 del Complemento de Nómina (10, 11, 16 o 18 dígitos) ¿Cómo debe procederse?

a. Siempre que se confirme que es un número de cuenta válido, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar la longitud más cercana a la longitud real del número de cuenta. Por ejemplo, si se tiene un número de cuenta de 12 dígitos, deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar 16 dígitos.

80. Se cuenta con algunos empleados que se les paga la nómina a dos cuentas bancarias, ¿Cómo se debe registrar el campo de CuentaBancaria en el CFDI de nómina?

a. En este caso, se deberá incluir la cuenta bancaria del empleado donde se deposita la mayor cantidad del pago de nómina.

Fundamento Legal:Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

81. Soy patrón y cumplo con otorgar seguridad social a mis trabajadores, pero esta se otorga mediante prestadores de servicios privados debido a que tenemos convenio de subrogación con el IMSS ¿Qué dato debo asentar en el campo RegistroPatronal del CFDI de nómina?

a. Debe asentar precisamente su clave de Registro Patronal con independencia de que exista un convenio se subrogación con el IMSS, el patrón debe contar con dicho registro y es precisamente éste el dato a asentar en este campo.

Si tiene alguna duda sobre cómo se obtiene el registro patronal se sugiere acercarse a las áreas de atención del IMSS.

82. Soy una institución pública y lógicamente tenemos trabajadores asalariados, cumplimos con la obligación de otorgar seguridad social a nuestros trabajadores, pero esta se otorga mediante prestadores de servicios privados debido a que tenemos convenio de subrogación con el Instituto Mexicano de Seguridad Social, ¿Qué dato debo asentar en el campo RegistroPatronal del CFDI de nómina?

a. Se debe asentar la clave de ramo-pagaduría o aquella que por la afiliación le asigne el instituto de seguridad social que conforme a ley corresponda (federal, Estatal o municipal), si tiene duda acerca de cuál es el dato, se sugiere verificar con el Instituto de seguridad social correspondiente.

Fundamento Legal:Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.

83. En un mismo periodo de pago, un trabajador tiene percepciones de subsidios por incapacidad que se registran como TipoPerccepcion con la clave “014” y se le aplican descuentos por incapacidad que se registran como TipoDeduccion con la clave “006”, ¿Cómo debe registrarse la información (percepción y deducción) en el Nodo Incapacidades?

a. Es posible que se reporte en 2 CFDI o bien en 1 CFDI con 2 complementos de nómina.

En un complemento de nómina o CFDI independiente se podrá incluir sólo la información de la percepción “014” Subsidios por incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades y en un segundo complemento o CFDI incluir las demás percepciones u otros pagos, así como la Deducción “006” Descuento por incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades, a efecto de cumplir con las validaciones.

84. ¿Cómo se deben reportar en el CFDI de nómina el reintegro, devolución o las cantidades descontadas al trabajador por concepto de viáticos entregados que no fueron utilizados?

a. En el caso de descuento vía nómina por concepto de viáticos, se deberá reflejar en el apartado de deducciones con la clave TipoDeduccion 004 Otros.

Los reintegros o devoluciones de viáticos que realice el trabajador directamente al patrón (ejemplo depósito, efectivo, transferencia) no se reportarán a través del CFDI de nómina.

Fundamento Legal:Artículos 28, fracción V y 93, fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

85. ¿Qué debo registrar en el campo LugarExpedicion, cuando el Código Postal no exista en el catálogo c_CodigoPostal publicado en el Portal del SAT?

a. El catálogo c_CodigoPostal integra los códigos postales registrados en SEPOMEX y en los domicilios fiscales registrados ante el RFC, por lo que, en caso de no encontrarse el código postal, se deberá registrar el código más cercano al domicilio de que se trate, en tanto se actualiza el catálogo.

El catálogo se actualizará de manera mensual.

86. ¿Si genero un comprobante de nómina de un trabajador asimilado a salario ¿Es correcto ingresar en la factura, en el campo “descripción” del nodo Conceptos del comprobante de nómina el valor “Pago de nómina”, como lo señala la Guía de llenado y estándar del comprobante, aunque se trate de un asimilado?

a. Sí, es correcto el ingreso del valor “Pago de nómina” en el campo descripción del nodo Conceptos del CFDI de nómina en la factura, toda vez que aun cuando se trata de un comprobante de un asimilado a salario, la información específica que denota si el comprobante corresponde a un asimilado a sueldos o a un asalariado, se precisa dentro del complemento de nómina en los campos “Tipo contrato y “Tipo régimen”, por lo que no hay lugar a error de interpretación acerca de si se trata de un asalariado o un asimilado.

87. Si soy un contribuyente que presto servicios de subcontratación laboral, ¿Me encuentro obligado a ingresar la información que se solicita en el nodo subcontratación del complemento de nómina?

a. El uso del nodo subcontratación resulta actualmente como opcional, esto mientras no exista alguna disposición legal que establezca para algún contribuyente la obligación de su uso.

El estándar del comprobante se clasifica como “condicional” esto significa que mientras no exista la referida disposición legal que lo haga obligatorio, entonces prácticamente su uso es opcional.

88. Para el caso del fondo de ahorro de los trabajadores, con el objeto de no duplicar el registro de los ingresos del trabajador, ¿Cómo debe registrarse en el Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados?, ¿Cómo un ingreso en cada pago y una deducción por aportación patronal al fondo de ahorro? ¿O se registra hasta que se cobra el monto ahorrado y los intereses?

a. Al ser las aportaciones patronales al fondo de ahorro una prestación derivada de la relación laboral, son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; de esta forma deben registrarse en el catálogo de percepciones del Complemento en cada pago de salarios que se realice, al mismo tiempo que debe registrarse en el catálogo de deducciones del Complemento el descuento correspondiente para realizar el depósito al fondo.

Al momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de éstos debe expedir un CFDI por este concepto, es decir por intereses, ya que se trata de estos y no de un sueldo, salario o ingreso asimilado a estos.

Fundamento Legal:Artículos 27, fracción XI, 93, fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

89. ¿En qué momento y cómo se deberán reportar los gastos médicos mayores y el seguro de vida, se reportan cómo concepto de percepción del empleado?

a. Las primas que amparen estos seguros (por ambos conceptos) que sean otorgadas al trabajador por cuenta del patrón, al ser prestaciones derivadas de la relación laboral, se reportan en el Complemento, las primas a cargo del patrón primero como percepción y luego como deducción por pago de prima a cargo del patrón.

Cuando se realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad asegurada por parte de la empresa asegurada, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende no requieren ser incluidas en el Complemento.

Fundamento Legal:Artículos 27, fracción XI, 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

90. En el caso de la deducción por pago de prima de gastos médicos mayores, ¿Se puede incluir una sola vez al año en un recibo de nómina?

a. La deducción por pago de prima se debe reflejar en el CFDI conforme se vaya devengando.

Fundamento Legal:Artículos 27, fracción XI, 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

91. Cuando se deba emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI, ¿Qué debo hacer?

Se debe de relacionar el CFDI que se está generando con el CFDI anterior, para ello en el nuevo CFDI se debe de ingresar en el campo “CFDI’s Relacionados” el UUID del CFDI anterior y el tipo de relación. Las cuales puede ser alguna de las siguientes, dependiendo del proceso que realices:

  1. Nota de crédito de los documentos relacionados
  2. Nota de débito de los documentos relacionados
  3. Devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos
  4. Sustitución de los CFDI previos
  5. Traslados de mercancías facturados previamente
  6. Factura generada por los traslados previos
  7. CFDI por Aplicación de anticipo

92. Cuando haya compensación de pagos entre contribuyentes ¿Qué clave se debe registrar como forma de pago en el CFDI con complemento para recepción de pagos, también denominado “recibo electrónico de pago”?

a. En el campo forma de pago se debe registrar la clave “17 Compensación” del catálogo c_FormaPago del Anexo 20.

Fundamento Legal:Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.

93. Cuando un sólo pago recibido es para liquidar varias facturas, ¿Se tiene que emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago” por cada comprobante que se liquida?

a. No, se expedirá un sólo CFDI con complemento para recepción de pagos y en él se incluirán las referencias a todas las facturas que se liquidan. Para ello deberán incluir en el campo identificador del documento, cada uno de los folios (UUID) que identifican a cada una de las facturas.

Fundamento Legal:Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

94. ¿Se puede cancelar un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, si la clave en el RFC del receptor no es correcta?

a. Sí, se puede cancelar siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.

Fundamento Legal:Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

95. ¿Qué plazo se tiene para emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”?

a. Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. Dado que el dato es un insumo para la determinación del IVA, se consideró un plazo similar al establecido para la declaración de dicho impuesto.

Fundamento Legal:Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

96. En la factura que se elabora conforme al estándar del Anexo 20 versión 3.3, en el campo tipo de comprobante, ¿Qué clave se debe registrar al emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”?

a. Se debe registrar la clave tipo de comprobante “P” (Pago), conforme al catálogo c_TipoDeComprobante. Al hacer esto, la mayoría de los aplicativos deshabilitarán los campos que no hay que llenar y habilitarán los campos que se deben llenar. Tal es el caso del servicio de facturación del SAT.

Fundamento Legal:Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

97. ¿Es obligatorio el campo de “Uso CFDI” en el CFDI con complemento para recepción de pagos, también denominado “recibo electrónico de pago”?

a. Sí, es obligatorio. Cuando se emita un CFDI con complemento para recepción de pagos, en el campo Uso de CFDI se debe registrar la clave “P01” Por definir. En razón, de que el Uso del CFDI quedo registrado en la factura emitida por el monto total de la operación.

Fundamento Legal:Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

98. En un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, cuando el pago se realice en pesos mexicanos, ¿Qué tipo de cambio se debe registrar en el campo TipoCambioP?

a. El campo se puede omitir o se puede registrar el valor “1” sin decimales.

Fundamento Legal:Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

99. ¿Se debe desglosar el IVA en el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, como lo indica la fracción VII, inciso b), del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación?

a. No se desglosan los impuestos trasladados y retenidos en el CFDI con complemento para recepción de pagos, ya que la regla 2.7.1.35., establece que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en la factura emitida por el valor total de la operación.

Fundamento Legal:Regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal y Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicadas en el portal del SAT.

100. En la factura que se emita por la recepción de 10 pagos, ¿Cuántos complementos en el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago” se incluirán?

a. Sólo se debe emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos generando 10 apartados “Pago” para relacionar los 10 pagos recibidos y generar los apartados de “Documento relacionado”, que se requieran para relacionar los UIDD de las facturas que se vinculan con dichos pagos, siempre y cuando se trate de un mismo receptor.

Fundamento Legal:Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

101. Si recibo un pago con transferencia electrónica de fondos, ¿Debo registrar obligatoriamente en el CFDI con Complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago” la información en los campos TipoCadPago, CertPago, CadPago y SelloPago?

a. Si se recibe un pago con transferencia electrónica de fondos se puede o no registrar información en el campo TipoCadPago.

Si se decide registrar información en el campo TipoCadPago, es obligatorio registrar también la información de los campos CertPago, CadPago y SelloPago.

Si no se registra información en el campo TipoCadPago no se debe registrar información en los campos CertPago, CadPago y SelloPago.

102. ¿Se puede emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado recibo electrónico de pago, con una fecha de pago a futuro?

a. No, el comprobante se debe emitir cuando efectivamente se reciba el pago. La fecha de pago deberá ser igual o anterior a la fecha de emisión del recibo de pago. No deberán emitirse documentos de pago a partir de una promesa de pago.

103. ¿Qué fecha se debe registrar en el campo FechaPago en el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado recibo electrónico de pago, cuándo se reciba como pago un cheque de un banco distinto, considerando que se acredita el depósito hasta el día siguiente?

a. Se debe registrar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente.

104. ¿Qué fecha se debe registrar en el campo “Fecha” del CFDI al que se le incorpora el complemento para recepción de pagos también denominado “Recibo electrónico de pago”, y qué fecha se debe registrar en el campo “FechaPago” del complemento para recepción de pagos?

a. En el campo “Fecha” se debe registrar la fecha y hora de expedición del CFDI y en el campo “FechaPago” se debe registrar la fecha y hora en la que se está recibiendo el pago de la contraprestación.

Fundamento Legal:Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

105. ¿En una operación en parcialidades o con pago diferido, si realizo el pago debo obtener el Recibo electrónico de pago correspondiente para poder acreditar los impuestos trasladados, y en su caso deducir?

a. Sí, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el Recibo electrónico de pago.

Fundamento Legal:Artículos 29, primer párrafo, 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, fracciones III y V de la LIEPS.

106. Cuando se deba emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI, ¿Qué debo hacer?

a. Se debe actuar en este orden:

  1.  Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y
  2.  Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo TipoRelacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir.

Fundamento Legal:Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

107. ¿De qué forma se puede contactar a Facturador Electrónico?

a. Contamos con tres diferentes formas de contacto:

  1.  Por teléfono al 800 272 0646 o (998) 872 32 93, con un horario de atención al cliente de lunes a viernes de 9 a 18 hrs, y los sábados de 10 a 14 hrs.
  2.  Por chat en línea desde nuestra página comercial, atendiendo tanto clientes nuevos como dudas de la aplicación, con un horario de atención al cliente de lunes a viernes de 9 a 18 hrs, y los sábados de 10 a 14 hrs.
  3.  Por correo electrónico, si nos escribe a soporte@facturadorelectronico.com con gusto atendemos sus dudas o peticiones.

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