Tu Sistema de Contabilidad
Electrónica Digital Ideal

Genera pólizas, lleva el control de tu
Contabilidad Eléctronica y comparte la
información con tu contador

GENERA TU CONTABILIDAD ELECTRÓNICA


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Facturador.com es tu Sistema de Contabilidad Electrónica

Nuestro software contable te ofrece una forma fácil de llevar tu contabilidad electrónica en la nube sin necesidad de pagar actualizaciones o plazos forzosos. Una herramienta amigable para concentrar tus ingresos y egresos, teniendo un mejor control de la información. Ya no necesitas mandar papeles a tu contador, sólo crea un usuario dentro del sistema para que tenga acceso.

Dentro de Facturador.com en el apartado de Mis documentos puedes administrar los documentos adicionales que tu contador te solicite, como estados de cuenta, líneas de captura, etc.

Beneficios de Facturador.com

  • Lleva tu contabilidad, incluso con los CFDI que emitas con otro sistema de facturas.
  • Pago justo: Sólo pagas por lo que usas, sin plazos forzosos ni licencias.
  • Facilidad y rapidez: Genera tus facturas, consulta o descarga tus XML, calcula tus impuestos y declaraciones, todo con un programa de contabilidad amigable, fácil de usar.
  • Sin instalación: Con nuestro sistema de contabilidad electrónica no necesitas instalar nada y puedes utilizarlo desde cualquier dispositivo con conexión a Internet.
  • Soporte en línea: Contáctanos por chat, correo electrónico, redes sociales o al (998) 872 32 93 y te ayudaremos a resolver dudas.

Genera tu contabilidad electrónica en 3 pasos

Contabilidad Electrónica

Relaciona tu catálogo de cuentas
con el catálogo del SAT.

Pólizas Contables

Genera tus pólizas contables
relacionando los CFDI.

Balanza en formato XML

Descarga tu balanza en
formato XML para enviar al SAT.

Consulta nuestros planes para que lleves tu contabilidad digital

¿Cómo uso mis folios?



¿Cómo usar nuestro sistema de contabilidad digital?

  • 1. Configurar Cuentas Contables


    El SAT proporciona un listado de Cuentas Contables, y podremos guiarnos con la información que nos proporciona, sin embargo, entre más personalizada se tenga la información, se tendrá un mejor control de la contabilidad. Podrás agregar tus cuentas contables y clasificarlas de acuerdo con el catálogo de cuentas del SAT dentro de contabilidad electrónica.
  • 2. Importar Catálogos de Cuentas


    Te permitirá importar tus cuentas desde un archivo de Excel para poder relacionarlas con las cuentas del SAT dentro de contabilidad electrónica. También contamos con algunas opciones de Catálogo de cuentas, que te permitirá guiarte para posteriormente personalizar tu catálogo y que aplique según tus necesidades.
  • 3. Crear Pólizas Contables


    Con el soporte electrónico de los registros contables de la empresa, se puede tener un mejor control, solo es cuestión de catalogarlas de acuerdo con la naturaleza de la operación. Permite generar pólizas diario, ingreso y egreso, y relacionarlas con los comprobantes que emites y recibes para llevar el control de la contabilidad electrónica.


¿Qué es la Contabilidad Electrónica o contabilidad digital?

En México, la contabilidad electrónica es el registro en medios electrónicos de las transacciones que realizan los contribuyentes, así como el envío de la información contable solicitada por el Servicio de Administración Tributaria, en formato XML y a través del Buzón Tributario.

A mediados de julio de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el envío de la contabilidad electrónica y las revisiones digitales son constitucionales, lo que significa que se aprobó el envío de la información contable de los contribuyentes a través del Buzón Tributario. Con esta información, el SAT realizará revisiones, hará cruces de información y verificará de forma electrónica que no existan incongruencias entre los ingresos y las declaraciones, y con esto se determinará el monto de un crédito fiscal.

contabilidad electrónica

¿Qué información se va a enviar?

Para cumplir formalmente con el envío de la información contable, es necesario enviar al SAT la balanza de comprobación con los saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales y el catálogo de cuentas utilizado en el periodo fiscal con código agrupador del SAT, además de las pólizas contables generadas en el periodo, incluyendo la información de los CFDI de cada operación; los contribuyentes deben generar la información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla a la autoridad cuando esta ejerza facultades de comprobación, ya sea directamente al contribuyente o a terceros relacionados y cuando el contribuyente solicite una devolución o compensación. En caso de no poder distinguir los CFDI dentro de las pólizas, hay que enviar un reporte auxiliar de folios fiscales.

¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad electrónica?

En México, a partir de 2016, todos los contribuyentes, personas morales y físicas con actividad empresarial y que presten servicios profesionales con ingresos anuales iguales o superiores a 2 millones de pesos están obligados a presentar su información contable a través de los medios electrónicos. Los contribuyentes de RIF y RESICO, personas físicas con ingresos anuales menores a dos millones de pesos sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles cuentan con otras opciones para cumplir con la obligación del envío de su información contable.

¿Cómo se envía?

La contabilidad electrónica se envía en archivos con formato XML a través del Buzón Tributario o el portal Trámites y Servicios, ubicado en la sección Trámites de la página oficial del SAT, dentro de los tiempos establecidos por la autoridad.

El Buzón Tributario es el medio de comunicación directo entre el SAT y los contribuyentes. Su función es muy parecida a la de un correo virtual donde se recibe información personalizada sobre la situación fiscal del usuario, pero además también es un espacio donde se pueden hacer trámites y emitir solicitudes de manera digital.

Inició sus operaciones en 2014 y fue diseñado con el objetivo de intercambiar información de manera ágil y segura entre ciudadanos y la autoridad fiscal. Para ingresar a este servicio sólo es necesario contar con la e.firma y la contraseña.

Al igual que un correo tradicional, es recomendable revisar de manera periódica el Buzón Tributario. Cuando el SAT emite un mensaje por esta vía los contribuyentes cuentan con tres días para su consulta, después de este tiempo la autoridad considerará que ya has sido notificado sobre la situación. Toda comunicación enviada por este medio debe ser considerada importante y deberás dar una respuesta oportuna si no quieres ser acreedor a una multa.

En el Buzón Tributario además de enviar la contabilidad electrónica también es posible hacer otros trámites de acuerdo con el tipo de contribuyente que se trate, por ejemplo: revisar el estatus de devoluciones, solicitar aclaraciones por cobros extras, cancelar CFDI, interponer algún recurso de revocación, solicitar la condonación de créditos fiscales, entre otras más.

¿Cuándo se envía la contabilidad digital?

El Catálogo de Cuentas debe enviarse por primera vez junto con la Balanza de Comprobación y cada vez que sea modificado o se adicionen las cuentas o subcuentas reportadas. Las personas físicas y morales tendrán que enviar su Balanza de Comprobación de forma mensual, dentro de los primeros 3 o 5 días hábiles, respectivamente; los contribuyentes que coticen en la Bolsa tendrán que enviar su información contable de forma mensual, dentro de los primeros días hábiles.

Trabajadores asalariados, personas físicas que cobran por honorarios y contribuyentes que registren sus operaciones en la herramienta del SAT “Mis Cuentas” no están obligados a enviar la contabilidad digital.

El calendario para presentar la contabilidad electrónica 2023 es:

Contabilidad del mes de: Persona Moral Persona Física
Enero 3 de marzo de 2023 7 de marzo de 2023
Febrero 5 de abril de 2023 7 de abril de 2023
Marzo 4 de mayo de 2023 8 de mayo de 2023
Abril 5 de junio de 2023 7 de junio de 2023
Mayo 5 de julio de 2023 7 de julio de 2023
Junio 3 de agosto de 2023 7 de agosto de 2023
Julio 5 de septiembre de 2023 7 de septiembre de 2023
Agosto 4 de octubre de 2023 6 de octubre de 2023
Septiembre 3 de noviembre de 2023 7 de noviembre de 2023
Octubre 5 de diciembre de 2023 7 de diciembre de 2023
Noviembre 4 de enero de 2024 8 de enero de 2024
Diciembre 6 de febrero de 2024 8 de febrero de 2024

¿Habrá multas por no enviar la contabilidad electrónica?

Para el Ejercicio Fiscal 2016 se adicionó la fracción XLI al Artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, donde se menciona la multa por no enviar la contabilidad electrónica, estando obligados a ello, a través del portal web oficial del SAT, por ingresarla fuera de los plazos establecidos, por no ingresarla de acuerdo a las Reglas de Carácter General emitidas por el SAT o por ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. Las multas oscilarán entre los $1,560 hasta $38,700 pesos.

Auditorías Electrónicas

A partir del 1 de septiembre, el SAT comenzará con las auditorías electrónicas con base en la información disponible del contribuyente que envió su contabilidad electrónica, con el fin de detectar anomalías entre los ingresos y gastos mediante revisiones digitales.

De acuerdo con el SAT, se notificará a los contribuyentes por medio del Buzón Tributario, siendo solo realizadas cuando existan inconsistencias entre los ingresos declarados y el pago de impuestos de acuerdo con documentos como las facturas electrónicas y la contabilidad electrónica. En caso de considerar que la anomalía es inexistente o la revisión es injusta, el contribuyente puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Prodecon, para solicitar apoyo y seguimiento al proceso.

La auditoría electrónica, de acuerdo con el artículo 53 B del CFF, se realizarán de este modo:

  • Al iniciar el proceso de revisión, el SAT enviará una notificación al contribuyente a través del Buzón Tributario, donde podrá incluir una liquidación provisional.
  • Una vez que el contribuyente reciba la notificación tendrá 15 días para dar respuesta al SAT, ya sea aceptando la liquidación provisional o proporcionando la información y documentación requerida para desvirtuar las presuntas irregularidades que señaló el SAT.
  • En caso de que el contribuyente acepte las irregularidades, tendrá un plazo de 15 días hábiles para corregir su situación fiscal, mediante el pago total de las contribuciones, además de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones obtenidas. Si el contribuyente aceptó sus irregularidades, la autoridad fiscal podrá solicitar más información, por lo que el contribuyente tendrá 10 días hábiles para recopilarla y entregarla; a menos que se requiera la información de un tercero, caso en que podría extenderse el plazo. Ya que el SAT tenga la documentación, se dará un plazo de 40 días para emitir una resolución, a menos que se trate de pruebas periciales, que podrían extender el plazo.
  • Si el contribuyente tiene pruebas para desvirtuar las irregularidades, el SAT contará con 40 días para emitir una resolución.
  • Si el contribuyente no se manifiesta ni otorga pruebas en un plazo de 15 días hábiles, la resolución provisional y los oficios de preliquidación podrían volverse definitivos mediante el proceso administrativo de ejecución.

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