Régimen de confianza: qué es y sus diferencias con el RIF
En México, existen distintos regímenes fiscales diseñados para adaptarse a las características y capacidades de los contribuyentes. Dos de los más relevantes para personas físicas con actividades empresariales o de prestación de servicios son el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Ambos buscan facilitar el cumplimiento fiscal, pero tienen diferencias importantes en cuanto a requisitos, beneficios y obligaciones.
Hoy en el blog de Facturador.com exploramos en detalle qué los distingue, qué ventajas ofrecen y cuál podría ser la mejor opción dependiendo de tu actividad económica.
¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?
El Régimen de Incorporación Fiscal fue introducido en 2014 como parte de una estrategia del SAT para atraer a pequeños contribuyentes hacia la formalidad. Sustituyó al anterior Régimen de los Pequeños Contribuyentes (Repecos) y ofreció un esquema de descuentos graduales del ISR durante 10 años, buscando incentivar el registro formal de personas físicas que realizaban actividades económicas por cuenta propia.
Este régimen estaba orientado principalmente a:
- Comerciantes pequeños.
- Prestadores de servicios sin título profesional.
- Dueños de negocios locales o microempresas.
Uno de los principales atractivos del RIF fue su baja carga administrativa, eximiendo de ciertas obligaciones contables y simplificando el pago de impuestos.
Diferencias clave entre RIF y RESICO
Aunque ambos regímenes están pensados para pequeños contribuyentes, existen diferencias clave entre ellos:
Frecuencia de pago de ISR:
- RIF: pagos bimestrales.
- RESICO: pagos mensuales, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Forma de cálculo del ISR:
- RIF: Se aplica una tabla progresiva con descuentos graduales durante los primeros 10 años.
- RESICO: El impuesto se calcula sobre los ingresos facturados, utilizando tasas reducidas (1% a 2.5%) sin posibilidad de deducciones.
Contabilidad:
- RIF: No se requiere contabilidad electrónica ni declaración informativa del IVA.
- RESICO: No es obligatoria la contabilidad electrónica, pero se recomienda llevarla para calcular correctamente el ISR.
Comprobación de ingresos:
En ambos casos, los CFDI emitidos son la base para determinar el monto de los impuestos.
Declaración anual:
- RIF: No están obligados, salvo que opten por pagos provisionales.
- RESICO: Los contribuyentes que son personas físicas no presentan declaración anual, ya que sus pagos mensuales se consideran definitivos. Sin embargo, hay excepciones importantes: si los ingresos anuales superan los $900,000 (y hasta $3.5 millones de pesos), o si hay otros ingresos como salarios, intereses, arrendamiento, sí se debe presentar la declaración. Las personas morales sí están obligadas a presentar declaración anual, además de sus pagos provisionales mensuales.
Ventajas y desventajas del RIF
El RIF es un régimen diseñado para que los pequeños contribuyentes pudieran disfrutar de los beneficios de la formalidad, como:
- Descuentos en el ISR hasta por 10 años.
- No requiere contabilidad electrónica.
- Declaración bimestral y sencilla.
- Ideal para personas con ingresos modestos o actividades locales.
Sin embargo, su principal desventaja fue ser un programa limitado en el tiempo que ya no está disponible para nuevos registros desde 2022 y fue reemplazado por un nuevo y mejorado esquema.
Beneficios del RESICO para los contribuyentes
El RESICO es parte de una estrategia del SAT para modernizar y agilizar el cumplimiento fiscal de personas físicas con ingresos menores a 900 mil pesos anuales. Es un régimen diseñado para quienes desean mantener su situación fiscal en regla, pero sin las complicaciones contables de otros esquemas más complejos, con beneficios como:
Tasas de ISR significativamente bajas
Uno de los principales atractivos del RESICO es que permite pagar el ISR aplicando tasas que van del 1% al 2.5% sobre el total de los ingresos facturados, sin necesidad de aplicar deducciones. Esto representa un gran ahorro fiscal para quienes mantienen una operación eficiente y emiten todos sus CFDI correctamente.
Cálculo automático de impuestos
El ISR en el RESICO se determina con base en los CFDI emitidos, lo que permite que el cálculo sea prácticamente automático desde el portal del SAT. Esto simplifica el proceso de declaración mensual y reduce errores comunes relacionados con la contabilidad manual.
Reducción de carga administrativa
En este régimen, no es obligatorio presentar contabilidad electrónica ni realizar declaraciones informativas de IVA, lo que representa un alivio importante para pequeños contribuyentes. Aunque se recomienda llevar un registro contable para mayor control, no es un requisito formal.
Mayor transparencia y formalidad
El RESICO impulsa la formalidad fiscal y la emisión adecuada de comprobantes digitales, lo cual genera mayor confianza para los clientes y facilita la obtención de financiamientos, créditos o contratos con empresas que requieren proveedores formalmente establecidos.
Facilidad para cumplir con el SAT
Gracias a la automatización y simplificación del proceso, los contribuyentes pueden cumplir con sus obligaciones mensuales y anuales de forma más ágil y segura, reduciendo el riesgo de errores, omisiones o sanciones.
Compatibilidad con herramientas digitales
El RESICO se alinea perfectamente con plataformas de facturación como Facturador.com, que permiten llevar el control de ingresos, emisión de CFDI y cálculo de impuestos en un mismo sistema, facilitando la administración diaria del negocio.
Accesibilidad para nuevos emprendedores
Este régimen fue pensado especialmente para nuevos emprendedores, trabajadores independientes, profesionistas y pequeños comerciantes. Al tener reglas claras, pocos requisitos contables y beneficios fiscales directos, se convierte en un excelente punto de partida para formalizar cualquier actividad económica sin abrumarse con complejidades fiscales.
Obligaciones de contribuyentes en RIF y RESICO
Aunque tanto el RIF como el RESICO fueron diseñados para facilitar el cumplimiento fiscal de pequeños contribuyentes, cada uno tiene obligaciones específicas que deben cumplirse puntualmente para evitar multas, recargos o pérdida de beneficios.
Obligaciones en el RIF
Este régimen fue pensado para personas físicas con ingresos limitados y operaciones sencillas. Las principales obligaciones son:
- Emisión de CFDI. Todos los contribuyentes del RIF deben emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por cada operación.
- Declaraciones bimestrales. Los impuestos se declaran y pagan cada dos meses. Estas declaraciones incluyen el cálculo del ISR e IVA correspondientes.
- Uso del sistema “Mis cuentas” del SAT. Los contribuyentes del RIF deben usar esta plataforma para registrar ingresos, egresos y cumplir con sus obligaciones fiscales.
- No obligación de contabilidad electrónica. No están obligados a llevar contabilidad electrónica ni a presentar declaraciones informativas de IVA, lo que aligera su carga administrativa.
- Conservación de documentos. Aun sin obligación de llevar contabilidad electrónica, deben conservar sus comprobantes fiscales por al menos cinco años como respaldo ante cualquier auditoría.
- Presentar declaración anual solo en ciertos casos. En general, no están obligados a presentar la declaración anual, salvo que hayan optado por realizar pagos provisionales o tengan otras actividades fuera del régimen.
Obligaciones en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
El RESICO exige un mayor nivel de formalidad digital y seguimiento continuo de ingresos. Las principales obligaciones son:
- Emisión obligatoria de CFDI. Todos los ingresos deben estar respaldados por CFDI, ya que estos documentos son la única base válida para calcular el ISR mensual.
- Presentación de declaraciones mensuales. El ISR debe pagarse cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente, y se calcula automáticamente con base en los CFDI emitidos. No se permite hacer deducciones.
- Declaración anual obligatoria. A diferencia del RIF, los contribuyentes en RESICO sí deben presentar su declaración anual, aunque están exentos aquellos con ingresos menores a 900 mil pesos anuales.
- Conservación y seguimiento de facturación. Aunque no están obligados a llevar contabilidad electrónica, sí deben llevar un control detallado de su facturación para asegurar que todo ingreso esté correctamente registrado.
- Revisión constante de cumplimiento en el portal del SAT. Dado que el cálculo del ISR depende 100% de los CFDI, es fundamental verificar que todos los comprobantes estén bien emitidos, sin errores de clave, monto o RFC del receptor.
¿Qué puedo facturar en el Régimen de Incorporación Fiscal y RESICO?
Tanto el RIF como el RESICO están diseñados para contribuyentes que realizan actividades económicas formales. Aunque tienen diferencias en cuanto a estructura fiscal y obligaciones, ambos permiten facturar una amplia gama de productos y servicios, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos por el SAT.
Actividades que se pueden facturar en el RIF
El RIF está dirigido principalmente a personas físicas con actividades empresariales que no requieren título profesional. Por ejemplo:
Productos o mercancías
- Venta de abarrotes y alimentos procesados.
- Papelerías, ferreterías, tiendas de ropa, calzado y accesorios.
- Negocios como carnicerías, fruterías o panaderías.
- Venta de artículos de limpieza, productos de belleza, juguetes, herramientas, entre otros.
Servicios
- Servicios personales como estética, barbería, lavado de autos, costura, carpintería o herrería.
- Mantenimiento y reparación de electrodomésticos, motocicletas o bicicletas.
- Servicios de transporte local.
- Servicios de renta de mobiliario, sillas, lonas, etc.
Importante: No pueden estar en RIF quienes realicen actividades que requieren título profesional, como médicos, abogados, contadores, arquitectos, entre otras profesiones.
Actividades que se pueden facturar en el RESICO
El RESICO es más amplio en cuanto al tipo de actividades permitidas, y sí incluye a profesionistas, siempre y cuando no superen los 3.5 millones de pesos anuales en ingresos. En este régimen se pueden facturar:
- Actividades empresariales. Todas las que se permiten en RIF: comercio, venta de productos, prestación de servicios no profesionales.
- Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos.
- Renta de inmuebles si no se rebasan los límites de ingresos.
- Servicios profesionales: consultorías, asesorías, traducción, redacción, diseño gráfico, arquitectura, ingeniería, etc.
- Servicios médicos, psicológicos, odontológicos, nutricionales, legales o contables.
- Servicios tecnológicos y digitales como desarrollo de software, marketing digital, producción audiovisual, entre otros.
- Servicios por plataformas digitales como Uber, Didi, Airbnb o Mercado Libre, siempre que se cumplan los requisitos de ingresos y facturación.
Nota: La clave para mantenerse en RESICO es emitir correctamente los CFDI por cada ingreso recibido, pues estos comprobantes son la única forma de calcular el ISR aplicable.
¿Cómo realizar la declaración bimestral del RIF en el SAT?
Para quienes aún están activos en el RIF, el proceso de declaración bimestral implica:
- Ingresar al portal del SAT con RFC y contraseña.
- Seleccionar la opción “Mi Contabilidad” o “Pagos Provisionales”.
- Registrar ingresos del bimestre correspondiente.
- Aplicar los descuentos del ISR conforme a los años de antigüedad en el régimen.
- Generar línea de captura y pagar en el banco.
¿Qué régimen te conviene más?
Depende de tu situación actual:
- Si ya estás registrado en el RIF y te beneficias con los descuentos del ISR, puedes mantenerte ahí hasta que se extinga el régimen.
- Si eres nuevo contribuyente, la única opción disponible es el RESICO, que ofrece tasas preferenciales, una estructura digital moderna y un proceso simplificado.
RESICO es ideal si quieres facturar desde el primer día, mantener tus ingresos formales y pagar pocos impuestos sin complicarte con deducciones.
Conoce las soluciones de Facturador.com
Tanto si tributas en el RIF como en el RESICO, Facturador.com tiene herramientas diseñadas para simplificar tu vida fiscal. Nuestro sistema en la nube te permite:
- Emitir CFDI válidos a tus clientes.
- Calcular automáticamente tus impuestos.
- Llevar un control ordenado de tus ingresos y gastos.
- Cumplir con tus obligaciones fiscales de forma fácil y segura.
¡No te compliques! Automatiza tu facturación y mantén tu negocio en regla con tecnología confiable y asesoría experta. Regístrate en nuestra página web para aprovechar el periodo de prueba gratis, o escríbenos a info@facturador.com para solicitar más información.