Acceso denegado en el SAT y porqué no se puede facturar
El SAT ha ido renovando y actualizando su portal a fin de que algunas acciones se puedan realizar en línea con ayuda de la e.Firma. Sin embargo, también la autoridad puede aplicar validaciones que obliguen a los contribuyentes a ponerse en contacto con el SAT, ya que no pueden realizar movimientos en línea.
Razones por las que puedes tener acceso denegado en el portal del SAT
El incumplimiento es una de las primeras razones por las que el SAT puede bloquear o revocar archivos de e.Firma y/o sellos digitales. Dependerá del tipo de incumplimiento: pago de impuestos, presentar declaraciones informativas, declaraciones anuales, entre otros. Por ejemplo si tienes créditos fiscales sin pagar, la autoridad puede revocar sellos y e.Firma, lo que causará que no puedas emitir facturas y tampoco entrar al portal del SAT.
Asimismo, si la autoridad fiscal te hizo una visita domiciliaria y no te encontró y, además, no has actualizado tu domicilio fiscal, tu certificado podría ser revocado automáticamente y tampoco tendrás acceso para emitir facturas.
En este punto debes tener cuidado, ya que, si tratas de emitir una factura de forma apócrifa o ilegal, podrías ser sancionado con cárcel.
¿Cómo solucionar este problema?
Lo primero y más importante es ponerte al día con tus obligaciones fiscales. Si no sabes qué es lo que te falta, puedes investigarlo al descargar tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en el portal del SAT. Captura tu RFC, contraseña y firma electrónica y da clic en Iniciar. En este documento verás si tienes créditos fiscales, no presentaste declaraciones o cualquier otro problema a solucionar.
Una vez que hayas solucionado el problema, ingresa al portal del SAT y accede al apartado Aclara las inconsistencias de tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para modificar tu situación fiscal.
Escribe en el resumen la situación con la que no estás de acuerdo, la aclaración que debes hacer con base en tu opinión de cumplimiento y, si los tienes, carga los archivos que justifiquen tu aclaración, así como el archivo de opinión de cumplimiento.
Selecciona el botón “Enviar” y espera la respuesta del SAT. El proceso de rehabilitación de la cuenta del contribuyente puede tardar entre 10 y 15 días, siempre y cuando los documentos presentados sean válidos.
En caso de que la opinión de cumplimiento salga correcta, te recomendamos que visites las oficinas del SAT más cercanas, y verifiques la situación de tu Razón Social, ya que este bloqueo lo realiza el SAT a través de una validación de LCO (Lista de Contribuyentes Obligados a Facturar), y esa información la entrega a todos los PAC (Proveedores Autorizados para Certificar) por lo que, si tu CSD está bloqueado, no podrás emitir factura con ningún proveedor.

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