Suprema Corte de Justicia valida reformas en materia fiscal

El pasado miércoles 5 de octubre, en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se resolvieron diversos temas relacionados con la reforma fiscal de 2014, año en que se resolvió que la factura electrónica se convirtió en la única forma válida de comprobación de intercambios comerciales e impuestos, siendo validadas la mayoría de las reformas en materia fiscal.
Entre las reformas aprobadas, destaca el límite a las deducciones para las personas físicas en el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como la aplicación de tasas de hasta 35% y la desaparición de los regímenes: simplificado y de pequeños contribuyentes. Respecto al tema del límite de deducciones, la SCJN determinó que el máximo será de hasta 4 salarios mínimos generales elevados al año, equivalentes al 10% del ingreso total de la persona física en el ejercicio fiscal de que se trate.
Además, la Segunda Sala de la SCJN reiteró su criterio sobre la constitucionalidad de aspectos como los recibos de nomina, contabilidad y revisiones electrónicas, si bien fijaron criterios para que los juzgados y tribunales federales puedan resolver los amparos interpuestos en contra de dichas disposiciones federales. Los ministros de la SCJN determinaron resolver los amparos en revisión 855/2014, 919/2015 y 1379/2015.
Se señaló como constitucional el mecanismo para la determinación de impuestos a las personas físicas por salarios y asimilados, por lo que para el cálculo de impuestos se aplicará la tarifa contenida en el Artículo 96 de la Ley del Impuesto respectivo, dependiendo de los ingresos que cada contribuyente reciba por concepto de salarios, bajo la lógica de que aquellos que perciban ingresos más altos, pagarán más impuestos.
Respecto a las revisiones electrónicas y el buzón tributario, ambos fueron resueltos como constitucionales el pasado 6 de julio por la SCJN; la misma situación se da con la contabilidad electrónica.
En el tema de las deducciones personales, contenido en la Ley relativa, en la que se permitirá que el contribuyente deduzca erogaciones realizadas por concepto de honorarios médicos, gastos funerales, intereses reales por créditos hipotecarios, entre otros gastos, también se consideró constitucional y se determinó el límite hasta por un monto de cuatro salarios mínimos generales o el 10% del total de los ingresos del contribuyente en el ejercicio fiscal de que se trate.
Respecto a los amparos en revisión 894/2015 y 1193/2015 donde se avaló la constitucionalidad del sistema preferente para el cálculo de ISR de contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (identificados como AGASPES); se determinó que los contribuyentes de dicho régimen gozarán de un tramo de ingresos exentos, otro cuyo impuesto aún no se ha determinado pero será susceptible de deducción y, en caso de que exista un tramo de ingresos excedente a los anteriores, se calculará el impuesto respectivo aplicando una tasa o tarifa sin reducción.
Sobre los amparos en revisión 1022/2015, 122/2016 y 1293/2015 sobre el cálculo del ISR en el régimen general para personas morales, comparado con el del RIF se concluyó que dadas las características de cada contribuyente no se encuentran en una situación análoga o comparable.