La obligación de llevar o presentar la contabilidad electrónica

Como comentábamos en uno de nuestros artículos la semana pasada, a partir de este año 2015 existen nuevas obligaciones en cuanto a la contabilidad electronica.
Según el SAT: “Todas las empresas o personas morales contribuyentes están obligadas a llevar los registros o asientos que integran la contabilidad en medios electrónicos y a ingresar su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT)”. Este proceso se puede simplificar gracias a un validador de CFDI que almacene los comprobantes fiscales y la documentación relacionada. Sin embargo, no es lo mismo llevar la contabilidad electrónica que presentarla.
Las personas físicas obligadas a llevar la contabilidad son aquellas con actividad empresarial y profesional, y aquellas arrendadoras. En el caso de las personas físicas con actividad empresarial y profesional con ingresos que no superen los dos millones de pesos la deben llevar simplificada. Del mismo modo, aquellas pertenecientes al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) la deben llevar también simplificada en el sistema de “Mis cuentas”. No están obligadas a llevar la contabilidad aquellas personas físicas arrendadoras que optan por la deducción ciega ni aquellas con ingresos por enajenación de bienes, adquisición, intereses, premios, dividendos y otros.
En cuanto a la obligación de presentar la contabilidad electrónica, el SAT establece que aquellas personas físicas con actividad empresarial y profesional cuyos ingresos no sean mayores de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas o se encuentren en el RIF, quedan exentas de presentar la contabilidad electrónica.
El envío de la contabilidad electrónica debe hacerse de forma mensual a través de la página de Internet del SAT y su Buzón Tributario con la firma electrónica. Sin embargo, debemos tener en cuenta que el SAT informa que las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad, deben conservar toda documentación relacionada con el cumplimento de las disposiciones fiscales, ya que el no llevar contabilidad, no los libera de la obligación de conservar dicha documentación comprobatoria.
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