Novedades sobre la contabilidad electrónica

La semana pasada les dimos a conocer las modificaciones a la Resolución Fiscal para 2014 que el Sistema de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación, y les informamos los cambios en la contabilidad electrónica, la emisión del CFDI y los requisitos para la devolución del IVA. A continuación les detallaremos los cambios realizados en la contabilidad electronica.
Los cambios que ahora se mencionan aún no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se recomienda esperar a que se publiquen para comenzar con los cambios necesarios, con el fin de tener seguridad jurídica respecto a esta nueva obligación fiscal.
El primer cambio es la modificación al catálogo de cuentas con su código agrupador, que será más detallado para que sea más fácil llenar la información del contribuyente; sin embargo, las empresa que ya habían agrupado su información de acuerdo al catálogo de cuentas anterior tendrán que reelaborar los procesos, lo que ocasionará a los empresarios un mayor empleo de recursos humanos y financieros para el cumplimiento de esta obligación.
Por otro lado, se estableció que la fecha de inicio del cumplimiento de esta obligación será por grupo de contribuyentes con base en sus ingresos:
- a) Los contribuyentes que componen al sistema financiero y los que obtuvieron en el ejercicio de 2013 ingresos acumulables, iguales o superiores a los 4 MDP deben enviar su información contable por medios electrónicos a partir de 2015. Además, estos contribuyentes deberán contar con sus pólizas electrónicas del ejercicio 2015.
- b) Los contribuyentes que en el ejercicio 2013 obtuvieron ingresos acumulables inferiores a los 4 MDP, contribuyentes del sector primario, personas morales sin fines lucrativos y los que se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes durante los ejercicios 2014 y 2015 enviarán su contabilidad electrónica a partir de 2016. Los contribuyentes de este inciso además deberán contar con sus pólizas electrónicas a partir del ejercicio 2016.
El catálogo de cuentas será enviado por única ocasión en cuando se entregue la primera balanza de comprobación, que será entregada en los primeros 5 días del segundo mes posterior al que corresponda la información de la balanza, ya sea para personas físicas o morales.
Las personas morales y las físicas del sector primario que hayan optado por efectuar pagos provisionales semanales podrán enviar su información contable en forma semestral, dentro de los primeros 3 y 5 días del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre.
El envío de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio se realizará a más tardar el 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda, en el caso de personas morales y a más tardar el 22 de mayo para las personas físicas.
Las pólizas contables deberán ser enviadas por requerimiento del SAT ya sea en el ejercicio de sus facultades de comprobación o cuando se presenten solicitudes de devolución o avisos de compensación de impuestos.
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