Régimen Simplificado de Confianza: todo lo que debes saber
El Régimen Simplificado de Confianza, Resico, es un esquema fiscal implementado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes.
Hoy en el blog de Facturador.com te contaremos todo lo que debes saber sobre el RESICO qué es, qué tipo de contribuyentes pueden registrarse, requisitos y beneficios de unirse a este esquema. ¡Comencemos!
¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza?
El 1 de enero de 2022 entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza como una alternativa para que los contribuyentes de otros regímenes fiscales con el objetivo de incrementar la recaudación mediante un esquema que facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Este régimen ofrece una serie de beneficios, como tasas de impuestos más bajas y procedimientos simplificados como la precarga de información en las declaraciones, cálculo automático de impuestos y tasas mínimas para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que son.
Características del RESICO
El RESICO es un régimen que se caracteriza por los siguientes puntos:
- Tasas mínimas para el pago de ISR que varían dependiendo de los ingresos obtenidos.
- Los ingresos facturados son la base para el cálculo de impuestos.
- Se realizan pagos mensuales provisionales sobre los impuestos estimados.
- Se realiza un cálculo automático de los impuestos a pagar.
- Los contribuyentes tienen un proceso simplificado para las declaraciones.
- Se presenta declaración anual para ajustar el pago de impuestos, ya sea pagar el monto que se adeuda o cobrar el saldo a favor.
- Los contribuyentes utilizan el Buzón Tributario como medio de comunicación oficial con el SAT.
- Quedan exentos los contribuyentes de sectores agrícolas, pesqueros, agropecuarios y forestales siempre y cuando sus ingresos sean iguales o inferiores a 900 mil pesos anuales.
- Permite combinar los ingresos del régimen de Sueldos y Salarios y el de ingresos por intereses con el RESICO, siempre y cuando los ingresos sean menores a 3.5 millones de pesos al año.
- Los contribuyentes del RESICO quedan relevados de presentar su contabilidad electrónica y declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de forma mensual.
- Los contribuyentes del RESICO tienen derecho a deducciones para la Renta Gravable (PTU), pero no para pago de Impuestos Sobre la Renta (ISR).
- Los contribuyentes con actividad empresarial o que otorguen el goce temporal de bienes a personas morales tendrán que retener una tasa del 1.25% de ISR en cada operación.
¿Quiénes pueden entrar en el RESICO?
El RESICO es un régimen fiscal especialmente diseñado para micro, pequeñas y medianas empresas con el fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y promover el crecimiento económico de los contribuyentes.
Tanto personas físicas como personas morales pueden tributar en el RESICO con algunas limitaciones:
Personas físicas
Los contribuyentes con actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras o de arrendamiento pueden tributar en el RESICO siempre y cuando sus ingresos anuales no superen los 3.5 millones de pesos.
Las personas físicas incorporadas al RESICO deben presentar sus pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que correspondan los ingresos. Estos contribuyentes tienen la obligación de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet ante cada operación y les corresponde una tasa de impuestos de entre 1% y 2.5% sobre los ingresos cobrados y facturados.
¿Qué personas físicas no entran en el RESICO?
Las personas físicas que sean accionistas, socios o que reciban ingresos de personas morales como administradores, gerentes, consejeros o asimilados a salarios no pueden tributar en el RESICO. Tampoco son candidatos los contribuyentes que radiquen en el extranjero y que tengan un establecimiento permanente en el país.
ISR Mensual RESICO |
|
Monto máximo de ingresos | Tasa aplicable |
$25,000.00 | 1.00% |
$50,000.00 | 1.10% |
$83,333.33 | 1.50% |
$208,333.33 | 2.00% |
$3,500,000.00 | 2.50% |
ISR Anual RESICO |
|
Monto máximo de ingresos | Tasa aplicable |
$300,000.00 | 1.00% |
$600,000.00 | 1.10% |
$1,000,000.00 | 1.50% |
$2,500,000.00 | 2.00% |
$3,500,000.00 | 2.50% |
Personas morales
Las personas morales también pueden tributar en el RESICO siempre y cuando no perciban ingresos de más de 35 millones de pesos al año. Para registrarse deben estar al corriente en sus obligaciones fiscales y realizar los pagos provisionales mensuales de ISR a más tardar el día 17 inmediato posterior.
¿Qué personas morales no entran en el RESICO?
En el caso de personas morales, el RESICO no es compatible con otros regímenes fiscales. Los contribuyentes no pueden tributar si uno o varios de los socios, accionistas o integrantes administren otras sociedades mercantiles o tienen actividades a través de fideicomisos o asociaciones. Tampoco pueden tributar en el RESICO las empresas con más de 35 millones de pesos de ingresos anuales ni contribuyentes que perciban ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente.
ISR RESICO para personas morales (en millones de pesos) | |
Rango de Ingresos | Tasa de ISR |
1 – 3.5 | 1% |
3.5 – 5 | 1.20% |
5 – 10 | 1.80% |
10 – 20 | 2.10% |
20 – 35 | 2.40% |
Beneficios del Régimen Simplificado de Confianza
El RESICO se diseñó especialmente para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes, por lo que ofrece beneficios como:
- Simplificación en la carga administrativa para los contribuyentes al no tener que llevar contabilidad electrónica mensual.
- Aumento en el registro de nuevos contribuyentes al obtener facilidades para las declaraciones y una tasa más baja para el pago de impuestos.
- Ahorro en tiempo y recursos al contar con información precargada y sistemas automatizados para el cálculo de los pagos provisionales.
- Mayor liquidez ya que los contribuyentes solo pagan ISR cuando generan los ingresos determinados en las tablas.
Consideraciones
Para tributar en el RESICO, las actividades que los contribuyentes pueden llevar a cabo consisten en:
- Actividades empresariales: empresas, negocios y comercios como talleres mecánicos, restaurantes, imprentas, cafeterías, tiendas de abarrotes, misceláneas, guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otros.
- Actividades profesionales: profesionistas independientes pueden pertenecer al RESICO y prestar servicios profesionales como asesoría legal, contable, salud, entre otros.
- Bienes inmuebles: arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene el régimen simplificado de Confianza?
El RESICO es el régimen más conveniente cuando los ingresos de los contribuyentes no superan los límites establecidos en las tablas. Además, es la mejor opción para reducir la carga administrativa y contable.
¿Cuánto paga un régimen simplificado de Confianza?
El monto de pago por ISR depende de los ingresos mensuales y anuales del contribuyente. Consulta las tablas en este blog para hacer el cálculo.
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