{"id":9602,"date":"2024-11-22T12:32:18","date_gmt":"2024-11-22T18:32:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/blog\/?p=9602"},"modified":"2025-02-14T09:04:24","modified_gmt":"2025-02-14T15:04:24","slug":"las-deudas-con-el-sat-prescriben","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/blog\/2024\/11\/las-deudas-con-el-sat-prescriben.html","title":{"rendered":"\u00bfLas deudas con el SAT prescriben?"},"content":{"rendered":"<p>\u00bfTienes una deuda con el SAT? Probablemente, hayas escuchado que, tras un periodo de cinco a\u00f1os, la autoridad no puede cobrar impuestos atrasados y sus recargos, pero \u00bfqu\u00e9 tan cierto es esto? Hoy en el blog de Facturador.com te contaremos todo lo que debes saber.<\/p>\n<h2>\u00bfUna deuda con el SAT puede prescribir?<\/h2>\n<p>S\u00ed, las deudas con el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) pueden prescribir. Esto significa que, bajo ciertas condiciones, el SAT pierde el derecho a exigir el pago de una deuda fiscal.<\/p>\n<p>La prescripci\u00f3n es un mecanismo en el que se establece un plazo m\u00e1ximo para exigir un derecho. En el caso de los cr\u00e9ditos fiscales, esta medida se establece para proteger a los contribuyentes en caso de obligaciones antiguas, que sean dif\u00edciles de comprobar y pagar.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo prescribe una deuda con el SAT?<\/h2>\n<p>De acuerdo con el Art\u00edculo 146 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (CFF), un cr\u00e9dito fiscal prescribe en un plazo de cinco a\u00f1os a partir de la fecha en que la autoridad pudo haber exigido el pago legalmente.<\/p>\n<p>Sin embargo, esta prescripci\u00f3n \u00fanicamente es v\u00e1lida en caso de que el SAT no haya emitido una gesti\u00f3n de cobro a lo largo de esos cinco a\u00f1os, pero si lo hizo y realiz\u00f3 el env\u00edo de notificaciones, el periodo se interrumpe y el contribuyente no tendr\u00e1 la posibilidad de interponer el recurso de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otro caso en el que una deuda con el SAT puede prescribir es una situaci\u00f3n en la que sea incosteable el pago para el contribuyente. Por ejemplo, si el adeudo es de un monto mayor a 20 mil unidades de valor (UDIS), las cuales equivalen a 8.25 pesos, que a 2024 ser\u00eda un monto de 165 mil pesos y con un proceso de recuperaci\u00f3n que rebase el 75% de esa cantidad.<\/p>\n<p>En caso de que un contribuyente cambie de domicilio fiscal sin avisarle al SAT, el periodo de prescripci\u00f3n se amplia de cinco a diez a\u00f1os y la situaci\u00f3n podr\u00eda agravarse, ya que la autoridad puede interponer una sanci\u00f3n econ\u00f3mica adicional por no informar sobre su cambio de domicilio.<br>\n<a href=\"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/contacto.html\"><noscript><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-8164\" src=\"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/banner-2.jpg\" alt=\"banner facturador electr\u00f3nico\" width=\"845\" height=\"133\"><\/noscript><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-8164 lazyload\" src=\"data:image\/svg+xml,%3Csvg%20xmlns%3D%22http%3A%2F%2Fwww.w3.org%2F2000%2Fsvg%22%20viewBox%3D%220%200%20845%20133%22%3E%3C%2Fsvg%3E\" alt=\"banner facturador electr\u00f3nico\" width=\"845\" height=\"133\" data-src=\"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/banner-2.jpg\"><\/a><\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 deudas con el SAT NO prescriben?<\/h2>\n<p>Existen otros cargos fiscales que no prescriben, como:<\/p>\n<ul>\n<li>Retenciones fiscales. Las retenciones de impuestos no prescriben. Por ejemplo, un patr\u00f3n que retiene impuestos o contribuciones de seguridad social a un trabajador, pero no los paga al SAT est\u00e1 cometiendo un acto grave que se considera desv\u00edo o fraude, lo cual es m\u00e1s grave que un simple adeudo.<\/li>\n<li>Declaraciones. No hay prescripci\u00f3n para los contribuyentes obligados a presentar una declaraci\u00f3n, \u00fanicamente aplica cuando se present\u00f3 la declaraci\u00f3n y es importante considerar que el SAT tiene la facultad de exigir el pago de las obligaciones en cualquier momento.<\/li>\n<li>Irregularidades fiscales. En caso de detectarse una irregularidad grave en una auditor\u00eda, el SAT podr\u00eda extender el plazo de revisi\u00f3n de cinco a diez a\u00f1os con el derecho de realizar el cobro en cualquier momento.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 hacer si tengo una deuda con el SAT?<\/h2>\n<p>El mejor consejo ante una deuda con el SAT es buscar asesor\u00eda fiscal. Evadir el problema solo lo agravar\u00e1 y podr\u00eda ponerte ante situaciones de riesgo fiscal. El contribuyente puede presentar un recurso formal ante el SAT para pagar el adeudo a plazos o cancelarlo en caso de que la prescripci\u00f3n proceda.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo mantener una buena relaci\u00f3n con el SAT?<\/h2>\n<p>Para tener una buena relaci\u00f3n con el SAT, te recomendamos llevar los registros de tu contabilidad, informarte sobre los periodos de presentaci\u00f3n de declaraciones informativas y anual, as\u00ed como efectuar el pago de impuestos correspondiente. La transparencia y el cumplimiento son los mejores aliados para tener una buena relaci\u00f3n con la autoridad.<\/p>\n<h2>Facturador.com tu aliado para cumplir con el SAT<\/h2>\n<p>En Facturador.com contamos con un sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica que te ayudar\u00e1 a llevar tu contabilidad.<\/p>\n<p>Con nuestros planes podr\u00e1s almacenar tus comprobantes fiscales por m\u00e1s de cinco a\u00f1os, validar CFDI emitidos y recibidos, emitir todo tipo de facturas electr\u00f3nicas y complementos como Carta Porte o Comercio Exterior, importar facturas de otros sistemas, administrar tu contabilidad, generar reportes como balanza general, libro mayor, estados financieros y m\u00e1s.<\/p>\n<p>Navega por nuestra p\u00e1gina web, descubre los <a href=\"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/precios.html\">planes de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/a> que tenemos para ti. 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