{"id":7098,"date":"2025-06-06T09:00:21","date_gmt":"2025-06-06T14:00:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/blog\/?p=7098"},"modified":"2025-06-06T18:06:08","modified_gmt":"2025-06-06T23:06:08","slug":"regimen-de-confianza-que-es-y-sus-diferencias-con-el-rif","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/blog\/2025\/06\/regimen-de-confianza-que-es-y-sus-diferencias-con-el-rif.html","title":{"rendered":"R\u00e9gimen de confianza: qu\u00e9 es y sus diferencias con el RIF"},"content":{"rendered":"<p>En M\u00e9xico, existen distintos reg\u00edmenes fiscales dise\u00f1ados para adaptarse a las caracter\u00edsticas y capacidades de los contribuyentes. Dos de los m\u00e1s relevantes para personas f\u00edsicas con actividades empresariales o de prestaci\u00f3n de servicios son el <strong>R\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal (RIF)<\/strong> y el <strong>R\u00e9gimen Simplificado de Confianza (RESICO)<\/strong>. Ambos buscan facilitar el cumplimiento fiscal, pero tienen diferencias importantes en cuanto a requisitos, beneficios y obligaciones.<\/p>\n<p>Hoy en el blog de Facturador.com exploramos en detalle qu\u00e9 los distingue, qu\u00e9 ventajas ofrecen y cu\u00e1l podr\u00eda ser la mejor opci\u00f3n dependiendo de tu actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es el R\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal (RIF)?<\/h2>\n<p>El R\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal fue introducido en 2014 como parte de una estrategia del SAT para atraer a peque\u00f1os contribuyentes hacia la formalidad. Sustituy\u00f3 al anterior R\u00e9gimen de los Peque\u00f1os Contribuyentes (Repecos) y ofreci\u00f3 un esquema de descuentos graduales del ISR durante 10 a\u00f1os, buscando incentivar el registro formal de personas f\u00edsicas que realizaban actividades econ\u00f3micas por cuenta propia.<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen estaba orientado principalmente a:<\/p>\n<ul>\n<li>Comerciantes peque\u00f1os.<\/li>\n<li>Prestadores de servicios sin t\u00edtulo profesional.<\/li>\n<li>Due\u00f1os de negocios locales o microempresas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Uno de los principales atractivos del RIF fue su baja carga administrativa, eximiendo de ciertas obligaciones contables y simplificando el pago de impuestos.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/software-de-contabilidad-electronica.html\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\"> <noscript><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-6742 size-full\" src=\"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/banner-4.jpg\" alt=\"contabilidad en la nube\" width=\"845\" height=\"133\"><\/noscript><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-6742 size-full lazyload\" src=\"data:image\/svg+xml,%3Csvg%20xmlns%3D%22http%3A%2F%2Fwww.w3.org%2F2000%2Fsvg%22%20viewBox%3D%220%200%20845%20133%22%3E%3C%2Fsvg%3E\" alt=\"contabilidad en la nube\" width=\"845\" height=\"133\" data-src=\"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/banner-4.jpg\"><\/a><\/p>\n<h2>Diferencias clave entre RIF y RESICO<\/h2>\n<p>Aunque ambos reg\u00edmenes est\u00e1n pensados para peque\u00f1os contribuyentes, existen diferencias clave entre ellos:<\/p>\n<div style=\"border: 1px solid #ddd; padding: 10px; margin: 15px 0; background-color: #f9f9f9;\">\n<p><strong>Frecuencia de pago de ISR:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>RIF:<\/strong> pagos bimestrales.<\/li>\n<li><strong>RESICO:<\/strong> pagos mensuales, a m\u00e1s tardar el d\u00eda 17 del mes siguiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Forma de c\u00e1lculo del ISR:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>RIF:<\/strong> Se aplica una tabla progresiva con descuentos graduales durante los primeros 10 a\u00f1os.<\/li>\n<li><strong>RESICO:<\/strong> El impuesto se calcula sobre los ingresos facturados, utilizando tasas reducidas (1% a 2.5%) sin posibilidad de deducciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Contabilidad:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>RIF:<\/strong> No se requiere contabilidad electr\u00f3nica ni declaraci\u00f3n informativa del IVA.<\/li>\n<li><strong>RESICO:<\/strong> No es obligatoria la contabilidad electr\u00f3nica, pero se recomienda llevarla para calcular correctamente el ISR.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Comprobaci\u00f3n de ingresos:<\/strong><\/p>\n<p>En ambos casos, los CFDI emitidos son la base para determinar el monto de los impuestos.<\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n anual:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>RIF:<\/strong> No est\u00e1n obligados, salvo que opten por pagos provisionales.<\/li>\n<li><strong>RESICO:<\/strong> Los contribuyentes que son personas f\u00edsicas no presentan declaraci\u00f3n anual, ya que sus pagos mensuales se consideran definitivos. Sin embargo, hay excepciones importantes: si los ingresos anuales superan los $900,000 (y hasta $3.5 millones de pesos), o si hay otros ingresos como salarios, intereses, arrendamiento, s\u00ed se debe presentar la declaraci\u00f3n. Las personas morales s\u00ed est\u00e1n obligadas a presentar declaraci\u00f3n anual, adem\u00e1s de sus pagos provisionales mensuales.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<h2>Ventajas y desventajas del RIF<\/h2>\n<p>El RIF es un r\u00e9gimen dise\u00f1ado para que los peque\u00f1os contribuyentes pudieran disfrutar de los beneficios de la formalidad, como:<\/p>\n<div style=\"border: 1px solid #ddd; padding: 10px; margin: 15px 0; background-color: #f9f9f9;\">\n<ul>\n<li>Descuentos en el ISR hasta por 10 a\u00f1os.<\/li>\n<li>No requiere contabilidad electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n bimestral y sencilla.<\/li>\n<li>Ideal para personas con ingresos modestos o actividades locales.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<p>Sin embargo, su principal desventaja fue ser un programa limitado en el tiempo que ya no est\u00e1 disponible para nuevos registros desde 2022 y fue reemplazado por un nuevo y mejorado esquema.<\/p>\n<h2>Beneficios del RESICO para los contribuyentes<\/h2>\n<p><!-- Tarjeta informativa: Beneficios del RESICO --><\/p>\n<div style=\"border: 1px solid #ddd; padding: 10px; margin: 15px 0; background-color: #f9f9f9;\">\n<p>El RESICO es parte de una estrategia del SAT para modernizar y agilizar el cumplimiento fiscal de personas f\u00edsicas con ingresos menores a 900 mil pesos anuales. Es un r\u00e9gimen dise\u00f1ado para quienes desean mantener su situaci\u00f3n fiscal en regla, pero sin las complicaciones contables de otros esquemas m\u00e1s complejos, con beneficios como:<\/p>\n<\/div>\n<p><strong>Tasas de ISR significativamente bajas<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los principales atractivos del RESICO es que permite pagar el ISR aplicando tasas que van del 1% al 2.5% sobre el total de los ingresos facturados, sin necesidad de aplicar deducciones. Esto representa un gran ahorro fiscal para quienes mantienen una operaci\u00f3n eficiente y emiten todos sus CFDI correctamente.<\/p>\n<p><strong>C\u00e1lculo autom\u00e1tico de impuestos<\/strong><\/p>\n<p>El ISR en el RESICO se determina con base en los CFDI emitidos, lo que permite que el c\u00e1lculo sea pr\u00e1cticamente autom\u00e1tico desde el portal del SAT. Esto simplifica el proceso de declaraci\u00f3n mensual y reduce errores comunes relacionados con la contabilidad manual.<\/p>\n<p><strong>Reducci\u00f3n de carga administrativa<\/strong><\/p>\n<p>En este r\u00e9gimen, no es obligatorio presentar contabilidad electr\u00f3nica ni realizar declaraciones informativas de IVA, lo que representa un alivio importante para peque\u00f1os contribuyentes. Aunque se recomienda llevar un registro contable para mayor control, no es un requisito formal.<\/p>\n<p><strong>Mayor transparencia y formalidad<\/strong><\/p>\n<p>El RESICO impulsa la formalidad fiscal y la emisi\u00f3n adecuada de comprobantes digitales, lo cual genera mayor confianza para los clientes y facilita la obtenci\u00f3n de financiamientos, cr\u00e9ditos o contratos con empresas que requieren proveedores formalmente establecidos.<\/p>\n<p><strong>Facilidad para cumplir con el SAT<\/strong><\/p>\n<p>Gracias a la automatizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del proceso, los contribuyentes pueden cumplir con sus obligaciones mensuales y anuales de forma m\u00e1s \u00e1gil y segura, reduciendo el riesgo de errores, omisiones o sanciones.<\/p>\n<p><strong>Compatibilidad con herramientas digitales<\/strong><\/p>\n<p>El RESICO se alinea perfectamente con plataformas de facturaci\u00f3n como Facturador.com, que permiten llevar el control de ingresos, emisi\u00f3n de CFDI y c\u00e1lculo de impuestos en un mismo sistema, facilitando la administraci\u00f3n diaria del negocio.<\/p>\n<p><strong>Accesibilidad para nuevos emprendedores<\/strong><\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen fue pensado especialmente para nuevos emprendedores, trabajadores independientes, profesionistas y peque\u00f1os comerciantes. Al tener reglas claras, pocos requisitos contables y beneficios fiscales directos, se convierte en un excelente punto de partida para formalizar cualquier actividad econ\u00f3mica sin abrumarse con complejidades fiscales.<\/p>\n<h2>Obligaciones de contribuyentes en RIF y RESICO<\/h2>\n<p>Aunque tanto el RIF como el RESICO fueron dise\u00f1ados para facilitar el cumplimiento fiscal de peque\u00f1os contribuyentes, cada uno tiene obligaciones espec\u00edficas que deben cumplirse puntualmente para evitar multas, recargos o p\u00e9rdida de beneficios.<\/p>\n<p><!-- Recuerda visual: Obligaciones --><\/p>\n<div style=\"border: 1px solid #ddd; padding: 10px; margin: 15px 0; background-color: #f9f9f9;\">\n<h3 style=\"color: #0073e6;\">Obligaciones en el RIF<\/h3>\n<p>Este r\u00e9gimen fue pensado para personas f\u00edsicas con ingresos limitados y operaciones sencillas. Las principales obligaciones son:<\/p>\n<ul>\n<li>Emisi\u00f3n de CFDI. Todos los contribuyentes del RIF deben emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por cada operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Declaraciones bimestrales. Los impuestos se declaran y pagan cada dos meses. Estas declaraciones incluyen el c\u00e1lculo del ISR e IVA correspondientes.<\/li>\n<li>Uso del sistema &#8220;Mis cuentas&#8221; del SAT. Los contribuyentes del RIF deben usar esta plataforma para registrar ingresos, egresos y cumplir con sus obligaciones fiscales.<\/li>\n<li>No obligaci\u00f3n de contabilidad electr\u00f3nica. No est\u00e1n obligados a llevar contabilidad electr\u00f3nica ni a presentar declaraciones informativas de IVA, lo que aligera su carga administrativa.<\/li>\n<li>Conservaci\u00f3n de documentos. Aun sin obligaci\u00f3n de llevar contabilidad electr\u00f3nica, deben conservar sus comprobantes fiscales por al menos cinco a\u00f1os como respaldo ante cualquier auditor\u00eda.<\/li>\n<li>Presentar declaraci\u00f3n anual solo en ciertos casos. En general, no est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n anual, salvo que hayan optado por realizar pagos provisionales o tengan otras actividades fuera del r\u00e9gimen.<\/li>\n<\/ul>\n<p><noscript><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-9897\" src=\"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/rif-resico.jpg\" alt=\"Qu\u00e9 es el RIF y RESICO\" width=\"600\" height=\"400\"><\/noscript><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-9897 lazyload\" src=\"data:image\/svg+xml,%3Csvg%20xmlns%3D%22http%3A%2F%2Fwww.w3.org%2F2000%2Fsvg%22%20viewBox%3D%220%200%20600%20400%22%3E%3C%2Fsvg%3E\" alt=\"Qu\u00e9 es el RIF y RESICO\" width=\"600\" height=\"400\" data-src=\"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/rif-resico.jpg\"><\/p>\n<h3 style=\"color: #0073e6;\">Obligaciones en el R\u00e9gimen Simplificado de Confianza (RESICO)<\/h3>\n<p>El RESICO exige un mayor nivel de formalidad digital y seguimiento continuo de ingresos. Las principales obligaciones son:<\/p>\n<ul>\n<li>Emisi\u00f3n obligatoria de CFDI. Todos los ingresos deben estar respaldados por CFDI, ya que estos documentos son la \u00fanica base v\u00e1lida para calcular el ISR mensual.<\/li>\n<li>Presentaci\u00f3n de declaraciones mensuales. El ISR debe pagarse cada mes, a m\u00e1s tardar el d\u00eda 17 del mes siguiente, y se calcula autom\u00e1ticamente con base en los CFDI emitidos. No se permite hacer deducciones.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n anual obligatoria. A diferencia del RIF, los contribuyentes en RESICO s\u00ed deben presentar su declaraci\u00f3n anual, aunque est\u00e1n exentos aquellos con ingresos menores a 900 mil pesos anuales.<\/li>\n<li>Conservaci\u00f3n y seguimiento de facturaci\u00f3n. Aunque no est\u00e1n obligados a llevar contabilidad electr\u00f3nica, s\u00ed deben llevar un control detallado de su facturaci\u00f3n para asegurar que todo ingreso est\u00e9 correctamente registrado.<\/li>\n<li>Revisi\u00f3n constante de cumplimiento en el portal del SAT. Dado que el c\u00e1lculo del ISR depende 100% de los CFDI, es fundamental verificar que todos los comprobantes est\u00e9n bien emitidos, sin errores de clave, monto o RFC del receptor.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 puedo facturar en el R\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal y RESICO?<\/h2>\n<p>Tanto el RIF como el RESICO est\u00e1n dise\u00f1ados para contribuyentes que realizan actividades econ\u00f3micas formales. Aunque tienen diferencias en cuanto a estructura fiscal y obligaciones, ambos permiten facturar una amplia gama de productos y servicios, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos por el SAT.<\/p>\n<p><strong>Actividades que se pueden facturar en el RIF<\/strong><\/p>\n<p>El RIF est\u00e1 dirigido principalmente a personas f\u00edsicas con actividades empresariales que no requieren t\u00edtulo profesional. Por ejemplo:<\/p>\n<p><strong>Productos o mercanc\u00edas<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Venta de abarrotes y alimentos procesados.<\/li>\n<li>Papeler\u00edas, ferreter\u00edas, tiendas de ropa, calzado y accesorios.<\/li>\n<li>Negocios como carnicer\u00edas, fruter\u00edas o panader\u00edas.<\/li>\n<li>Venta de art\u00edculos de limpieza, productos de belleza, juguetes, herramientas, entre otros.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Servicios<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Servicios personales como est\u00e9tica, barber\u00eda, lavado de autos, costura, carpinter\u00eda o herrer\u00eda.<\/li>\n<li>Mantenimiento y reparaci\u00f3n de electrodom\u00e9sticos, motocicletas o bicicletas.<\/li>\n<li>Servicios de transporte local.<\/li>\n<li>Servicios de renta de mobiliario, sillas, lonas, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Importante: No pueden estar en RIF quienes realicen actividades que requieren t\u00edtulo profesional, como m\u00e9dicos, abogados, contadores, arquitectos, entre otras profesiones.<\/p>\n<p><strong>Actividades que se pueden facturar en el RESICO<\/strong><\/p>\n<p>El RESICO es m\u00e1s amplio en cuanto al tipo de actividades permitidas, y s\u00ed incluye a profesionistas, siempre y cuando no superen los 3.5 millones de pesos anuales en ingresos. En este r\u00e9gimen se pueden facturar:<\/p>\n<ul>\n<li>Actividades empresariales. Todas las que se permiten en RIF: comercio, venta de productos, prestaci\u00f3n de servicios no profesionales.<\/li>\n<li>Actividades agr\u00edcolas, ganaderas, pesqueras o silv\u00edcolas, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos.<\/li>\n<li>Renta de inmuebles si no se rebasan los l\u00edmites de ingresos.<\/li>\n<li>Servicios profesionales: consultor\u00edas, asesor\u00edas, traducci\u00f3n, redacci\u00f3n, dise\u00f1o gr\u00e1fico, arquitectura, ingenier\u00eda, etc.<\/li>\n<li>Servicios m\u00e9dicos, psicol\u00f3gicos, odontol\u00f3gicos, nutricionales, legales o contables.<\/li>\n<li>Servicios tecnol\u00f3gicos y digitales como desarrollo de software, marketing digital, producci\u00f3n audiovisual, entre otros.<\/li>\n<li>Servicios por plataformas digitales como Uber, Didi, Airbnb o Mercado Libre, siempre que se cumplan los requisitos de ingresos y facturaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Nota: La clave para mantenerse en RESICO es emitir correctamente los CFDI por cada ingreso recibido, pues estos comprobantes son la \u00fanica forma de calcular el ISR aplicable.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/software-de-contabilidad-electronica.html\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\"> <noscript><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-6742 size-full\" src=\"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/banner-4.jpg\" alt=\"contabilidad en la nube\" width=\"845\" height=\"133\"><\/noscript><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-6742 size-full lazyload\" src=\"data:image\/svg+xml,%3Csvg%20xmlns%3D%22http%3A%2F%2Fwww.w3.org%2F2000%2Fsvg%22%20viewBox%3D%220%200%20845%20133%22%3E%3C%2Fsvg%3E\" alt=\"contabilidad en la nube\" width=\"845\" height=\"133\" data-src=\"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/banner-4.jpg\"><\/a><\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo realizar la declaraci\u00f3n bimestral del RIF en el SAT?<\/h2>\n<p>Para quienes a\u00fan est\u00e1n activos en el RIF, el proceso de declaraci\u00f3n bimestral implica:<\/p>\n<ul>\n<li>Ingresar al portal del SAT con RFC y contrase\u00f1a.<\/li>\n<li>Seleccionar la opci\u00f3n \u201cMi Contabilidad\u201d o \u201cPagos Provisionales\u201d.<\/li>\n<li>Registrar ingresos del bimestre correspondiente.<\/li>\n<li>Aplicar los descuentos del ISR conforme a los a\u00f1os de antig\u00fcedad en el r\u00e9gimen.<\/li>\n<li>Generar l\u00ednea de captura y pagar en el banco.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 r\u00e9gimen te conviene m\u00e1s?<\/h2>\n<p>Depende de tu situaci\u00f3n actual:<\/p>\n<ul>\n<li>Si ya est\u00e1s registrado en el RIF y te beneficias con los descuentos del ISR, puedes mantenerte ah\u00ed hasta que se extinga el r\u00e9gimen.<\/li>\n<li>Si eres nuevo contribuyente, la \u00fanica opci\u00f3n disponible es el RESICO, que ofrece tasas preferenciales, una estructura digital moderna y un proceso simplificado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>RESICO es ideal si quieres facturar desde el primer d\u00eda, mantener tus ingresos formales y pagar pocos impuestos sin complicarte con deducciones.<\/p>\n<h2>Conoce las soluciones de Facturador.com<\/h2>\n<p>Tanto si tributas en el RIF como en el RESICO, Facturador.com tiene herramientas dise\u00f1adas para simplificar tu vida fiscal. 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