{"id":659,"date":"2015-07-14T13:31:05","date_gmt":"2015-07-14T18:31:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.facturadorelectronico.com\/blog\/?p=659"},"modified":"2024-06-18T16:53:04","modified_gmt":"2024-06-18T21:53:04","slug":"que-hacer-si-no-me-dan-pago-de-utilidades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/blog\/2015\/07\/que-hacer-si-no-me-dan-pago-de-utilidades.html","title":{"rendered":"\u00bfQue hacer si no me dan pago de utilidades?"},"content":{"rendered":"<p>Dentro de las obligaciones de los patrones mexicanos adem\u00e1s de la emisi\u00f3n de CFDI se encuentra el reparto de utilidades a sus empleados. El reparto de utilidades es un derecho del trabajador a las ganancias que la empresa para la que presta sus servicios obtiene durante un a\u00f1o de operaci\u00f3n; a m\u00e1s tardar los \u00faltimos d\u00edas de junio de cada a\u00f1o los trabajadores deben recibir su participaci\u00f3n en las utilidades de la empresa pero \u00bfQu\u00e9 hacer si no recibimos esta prestaci\u00f3n?<!--more--><\/p>\n<p>Con los cambios y reformas del SAT, las personas f\u00edsicas y morales han tenido que modificar su forma de manejar la contabilidad, contar con un software de <a href=\"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/software-de-contabilidad-electronica.html\">contabilidad electr\u00f3nica<\/a> es indispensable, dentro de los pagos que se deben tomar en cuenta adem\u00e1s de los pagos de n\u00f3mina est\u00e1n los aguinaldos y nos pagos por reparto de utilidades, que corresponde al 10% de las utilidades anuales de la empresa.<\/p>\n<p>Sin embargo no todas las empresas cumplen con dicha obligaci\u00f3n, por lo que la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social invit\u00f3 a todos los trabajadores que no hayan recibido su reparto de utilidades a acudir a las oficinas de la Procuradur\u00eda Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesor\u00eda gratuita para solicitar el beneficio que por ley les corresponde.<\/p>\n<p>Para aquellos que prestan sus servicios a una persona moral (empresa) el 30 de mayo fue la fecha l\u00edmite para recibir el pago de utilidades y el 29 de junio fue el \u00faltimo d\u00eda para los que laboran para una persona f\u00edsica.<\/p>\n<p>Cabe destacar que el reparto de utilidades no aplica para trabajadores dom\u00e9sticos, directores, administradores, gerentes, profesionistas, artesanos, t\u00e9cnicos, trabajadores por honorarios sin una relaci\u00f3n laboral subordinada a un patr\u00f3n. Los exentos del pago de utilidades son: empresas de nueva creaci\u00f3n durante su primer a\u00f1o de funcionamiento, instituciones p\u00fablicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales, de beneficencia o sin fines de lucro.<\/p>\n<p>Aquellos que no cumplan con la obligaci\u00f3n de pagar el beneficio del reparto de utilidades a sus empleados podr\u00edan enfrentarse a multas que van de los 50 a los 5 mil salarios m\u00ednimos vigentes.<\/p>\n<p>Si no han recibido sus utilidades, comun\u00edquense al tel\u00e9fono de ayuda de la Profedet: 01800 911 7877 o al correo electr\u00f3nico orientacionprofedet@stps.gob.mx donde podr\u00e1n obtener asesor\u00eda gratuita desde cualquier parte de la Rep\u00fablica Mexicana para hacer valer sus derechos como trabajadores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dentro de las obligaciones de los patrones mexicanos adem\u00e1s de la emisi\u00f3n de CFDI se encuentra el reparto de utilidades a sus empleados. 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