{"id":6079,"date":"2020-03-13T10:49:58","date_gmt":"2020-03-13T16:49:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/blog\/?p=6079"},"modified":"2023-09-29T12:21:22","modified_gmt":"2023-09-29T17:21:22","slug":"las-ventas-por-catalogo-causan-retencion-de-isr","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/blog\/2020\/03\/las-ventas-por-catalogo-causan-retencion-de-isr.html","title":{"rendered":"\u00bfLas ventas por cat\u00e1logo causan retenci\u00f3n de ISR?"},"content":{"rendered":"<p>Realizar ventas por cat\u00e1logo con amigos, vecinos, familiares y compa\u00f1eros de trabajo o estudios, es una pr\u00e1ctica muy com\u00fan en nuestro pa\u00eds para generar un ingreso extra, sin embargo, muchos de quienes se dedican a esto no se encuentran al tanto de las obligaciones fiscales que adquieren con esto, ya que al ser una actividad comercial es forzoso realizar el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a las ganancias obtenidas.<\/p>\n<p>Al respecto, en el Paquete Econ\u00f3mico para el ejercicio fiscal 2020, emitido por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (SHCP), se contempla que las empresas que comercializan sus productos por medio de vendedores independientes les retengan el ISR estimado conforme a las ganancias que generan, libr\u00e1ndolos de hacer ellos mismos su declaraci\u00f3n.<\/p>\n<h2>\u00bfSe trata de un impuesto m\u00e1s?<\/h2>\n<p>Conforme a lo dicho por el secretario de Hacienda, Arturo Herrera Guti\u00e9rrez, esta medida no se trata de un nuevo impuesto dirigido a los vendedores por cat\u00e1logo, sino que es una manera de hacer la recaudaci\u00f3n por medio de retenci\u00f3n directa por parte de las empresas que distribuyen sus art\u00edculos para su venta bajo este esquema.<\/p>\n<p>Seg\u00fan informaci\u00f3n de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (Notimex), el funcionario explica esta propuesta fiscal de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cEsto existe en much\u00edsimas actividades econ\u00f3micas, por ejemplo, en los restaurantes o en las librer\u00edas nosotros tenemos que pagar un IVA, pero no compramos el libro y luego vamos a pagar al SAT, sino que la librer\u00eda o el restaurante retiene a nombre de nosotros y despu\u00e9s enteran al SAT\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed, esta estrategia no significa un impuesto extra, sino una manera m\u00e1s sencilla de estar al corriente en las contribuciones por actividades comerciales, tal y como sucede con los empleadores que retienen el ISR a sus trabajadores.<\/p>\n<h2>\u00bfEn qu\u00e9 consiste?<\/h2>\n<p>Con fundamento en el nuevo art\u00edculo 76-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), \u201clas personas morales que enajenen mercanc\u00edas a personas f\u00edsicas que realicen actividades empresariales con el p\u00fablico en general como vendedores independientes de productos al menudeo por cat\u00e1logo, deber\u00e1n determinar, retener y enterar el monto del impuesto sobre la renta que le corresponda a cada persona f\u00edsica que enajenen las citadas mercanc\u00edas\u201d.<\/p>\n<p>Para ello, vendedores y empresas que trabajen con ellos en el esquema de ventas por cat\u00e1logo deber\u00e1n cumplir con diversas disposiciones, tales como que la compa\u00f1\u00eda calcule mensualmente la retenci\u00f3n de ISR entre precio de venta sugerido y precio de compra, que d\u00e9 por enterado al vendedor independiente de esta cantidad, y que el desglose de esto se comunique antes del d\u00eda 17 del mes siguiente, adem\u00e1s de que deber\u00e1n emitir los comprobantes fiscales de los productos cedidos para su enajenamiento.<\/p>\n<p>Por su parte, los vendedores tendr\u00e1n que estar adscritos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como personas f\u00edsicas con actividad empresarial y, en caso de tener ganancias aparte de sus ventas por cat\u00e1logo, deber\u00e1n acreditar en su declaraci\u00f3n de impuestos las retenciones por comercializar productos de esta forma adem\u00e1s de sus pagos de ISR por otras actividades empresariales distintas.<\/p>\n<p>Cabe destacar que, en caso de que no se generen m\u00e1s de 300 mil pesos anuales por ventas por cat\u00e1logo y que la persona no obtenga m\u00e1s entrada de dinero por actividades empresariales de otra naturaleza, la retenci\u00f3n del ISR propuesta en el art\u00edculo 76-B ser\u00e1 considerada como pago definitivo del impuesto.<\/p>\n<p>Como con toda nueva modificaci\u00f3n, a\u00fan faltan por ver los problemas que puedan derivarse de su aplicaci\u00f3n en el contexto real, como sucede actualmente con la <a href=\"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/blog\/2020\/01\/retencion-de-iva-a-outsourcing-una-ley-ambigua.html\">retenci\u00f3n del IVA a outsourcing<\/a>, por ejemplo.<\/p>\n<p>Si quieres estar al corriente en tus cuentas con el SAT y no sabes por d\u00f3nde empezar o desconoces la mejor forma de hacerlo, en Facturador.com podemos ayudarte. 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