{"id":5679,"date":"2019-06-07T09:02:22","date_gmt":"2019-06-07T14:02:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/blog\/?p=5679"},"modified":"2024-06-18T16:59:24","modified_gmt":"2024-06-18T21:59:24","slug":"que-hacer-si-soy-notificado-por-discrepancia-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/blog\/2019\/06\/que-hacer-si-soy-notificado-por-discrepancia-fiscal.html","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 hacer si soy notificado por discrepancia fiscal?"},"content":{"rendered":"<p>Profesionistas, t\u00e9cnicos, consultores, coaches y dem\u00e1s gente que presta sus servicios y conocimientos a particulares o empresas de manera independiente, as\u00ed como asalariados, arrendadores, inversionistas y, en fin, b\u00e1sicamente cualquier persona f\u00edsica, puede ser requerida por las autoridades fiscales por discrepancia fiscal, situaci\u00f3n que puede derivar en una auditor\u00eda y la exigencia de comprobaci\u00f3n de ingresos no gravables que, de no tener en orden, pueden terminar hasta en procesamiento judicial por fraude.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed te decimos en qu\u00e9 consiste este procedimiento y qu\u00e9 es lo que debes hacer en caso de ser notificado.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es la discrepancia fiscal?<\/h2>\n<p>En pocas palabras, se trata de la diferencia entre un mayor monto de erogaciones que de ingresos de un contribuyente durante un a\u00f1o, es decir, cuando gasta m\u00e1s de lo que gana.<\/p>\n<p>Bajo esta l\u00f3gica, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) supone que ese exceso de gasto deviene de ingresos que no han sido reportados al fisco, por lo que luego de localizar estas inconsistencias, notifica a la persona tanto el monto de las erogaciones detectadas, como la informaci\u00f3n utilizada para ello, esto mediante un oficio y observaci\u00f3n en la \u00faltima acta parcial o complementaria, seg\u00fan el criterio normativo 12\/CFF\/N, del Anexo 7 de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal de este a\u00f1o.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo sabe el SAT cu\u00e1nto gasto?<\/h2>\n<p>Con la implementaci\u00f3n de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) y otras adaptaciones que han intensificado la fiscalizaci\u00f3n desde 2014, las autoridades tienen acceso a todos los CFDI expedidos y recibidos por personas f\u00edsicas y morales.<br \/>\nRecibos de n\u00f3mina y ganancias por honorarios, inversiones y arrendamiento, son algunos ejemplos de datos de ingresos con los que cuenta el SAT, mientras que pagos de servicios, compras de bienes facturadas, y hasta dep\u00f3sitos de cuentas de d\u00e9bito, cr\u00e9dito e inversi\u00f3n, son parte de la informaci\u00f3n de erogaciones que posee.<\/p>\n<h2>\u00bfQui\u00e9nes pueden ser objeto de este procedimiento?<\/h2>\n<p>Conforme a lo marcado en el art\u00edculo n\u00famero 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), tanto las personas f\u00edsicas dentro del padr\u00f3n del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como, aquellas no adscritas a \u00e9l, son susceptibles de \u201cser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal\u201d.<\/p>\n<p>En el primero de los casos, esto se dar\u00e1 cuando el contribuyente con RFC no haya presentado todas las declaraciones de impuestos que comprueben sus gastos o que, a\u00fan con ellas, sus erogaciones sigan superando el monto de sus ingresos.<\/p>\n<p>Para las personas f\u00edsicas sin RFC, todo gasto ser\u00e1 considerado como ingreso.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1les son las sanciones?<\/h2>\n<p>Dado que lo que con la discrepancia fiscal lo que se presume es una mala administraci\u00f3n contable, es decir, un descuido por omisi\u00f3n en las cuentas, el no poder demostrar el origen del recurso suele ser castigado con el pago del impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente, adem\u00e1s de multas recargos, gastos de ejecuci\u00f3n y actualizaciones.<\/p>\n<p>No obstante, en caso de que se determine que hubo dolo, la pena puede ser de tres meses a nueve a\u00f1os de prisi\u00f3n dependiendo del monto injustificado, seg\u00fan lo prescrito en los art\u00edculos 108 y 109 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (CFF).<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 puedo hacer si soy notificado y c\u00f3mo no incurrir en esto?<\/h2>\n<p>Luego de ser notificado, se cuenta con un plazo de 20 d\u00edas para hacer recopilaci\u00f3n de las pruebas necesarias y redactar un informe, dirigido a las autoridades fiscales, justificando el origen de las erogaciones detectadas. Cabe se\u00f1alar que, luego de esto, el fisco podr\u00e1 requerir informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n adicional s\u00f3lo una vez.<\/p>\n<p>Por otra parte, la mejor manera de evitar esta situaci\u00f3n es llevando una sana administraci\u00f3n de las cuentas personales, pues muchas veces se pierde atenci\u00f3n a esto cuando se es asalariado y se conf\u00eda el asunto de la declaraci\u00f3n al patr\u00f3n, o bien cuando se trabaja por cuenta propia sin expedir factura alguna. Para este \u00faltimo caso, lo mejor es buscar asesor\u00eda especializada o herramientas de <a href=\"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/software-de-contabilidad-electronica.html\">sistema contable en l\u00ednea<\/a> que permitan estar al corriente con el SAT.<\/p>\n<p>En Facturador.com, contamos con un equipo de expertos que puede guiarte en c\u00f3mo regularizar tu situaci\u00f3n fiscal e implementar herramientas digitales para llevar una f\u00e1cil y c\u00f3moda administraci\u00f3n de tu negocio. 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