{"id":5503,"date":"2019-03-08T04:00:34","date_gmt":"2019-03-08T10:00:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/blog\/?p=5503"},"modified":"2019-03-07T15:44:39","modified_gmt":"2019-03-07T21:44:39","slug":"que-debes-saber-sobre-la-declaracion-anual-para-personas-morales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/blog\/2019\/03\/que-debes-saber-sobre-la-declaracion-anual-para-personas-morales.html","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 debes saber sobre la Declaraci\u00f3n Anual para Personas Morales?"},"content":{"rendered":"<p>Si tienes una empresa o negocio tienes la obligaci\u00f3n de presentar tu declaraci\u00f3n anual, la fecha l\u00edmite para realizarla es el 31 de marzo. Si a\u00fan no la has presentado aqu\u00ed te compartimos informaci\u00f3n importante para hacerlo.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es la Declaraci\u00f3n Anual para Personas Morales?<\/h2>\n<p>Lo primero que debes saber es que esta declaraci\u00f3n se presenta ante el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) y consiste en compartir informaci\u00f3n sobre tus operaciones fiscales durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre. Con esta declaraci\u00f3n se calcula y entera a la autoridad del Impuesto Sobre la Renta.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo debe presentarse?<\/h2>\n<p>Todas las personas morales deben presentar su declaraci\u00f3n dentro de los primeros tres meses siguientes a que termine el ejercicio fiscal, es decir, la fecha l\u00edmite para hacerlo es el 31 de marzo, esto de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1les son los requisitos para presentar la declaraci\u00f3n?<\/h2>\n<p>Para no tener inconvenientes al momento de presentar la declaraci\u00f3n es importante que se cuente con la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Balance general al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.<\/li>\n<li>Declaraciones provisionales mensuales que se realizaron durante el a\u00f1o.<\/li>\n<li>Conciliaci\u00f3n contable-fiscal.<\/li>\n<li>Completar todos los requisitos de las facturas para el cierre del ejercicio.<\/li>\n<li>Consideraciones para la declaraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Existen consideraciones que se deben tomar en cuenta para presentar la declaraci\u00f3n, algunas de las m\u00e1s importantes son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La declaraci\u00f3n anual s\u00f3lo es para efectos del ISR, el IVA es definitivo de manera mensual.<\/li>\n<li>Para las empresas que es su primer a\u00f1o de operaci\u00f3n no tienen la obligaci\u00f3n de presentar pagos provisionales de ISR, esto se debe a que no hay manera de que se pueda calcular el coeficiente de utilidad que es necesario para hacer dichos pagos. Sin embargo, el pago se tendr\u00e1 que hacer de manera completa durante la declaraci\u00f3n anual.<\/li>\n<li>El pago de impuestos se hace sobre lo facturado, y no necesariamente sobre lo cobrado, esto es muy importante para considerar la medici\u00f3n de los flujos de efectivo.<\/li>\n<li>En la declaraci\u00f3n anual se determina cu\u00e1nto se vendi\u00f3 y cu\u00e1nto se gasto, esto ayudar\u00e1 a determinar la utilidad.<\/li>\n<li>Se deben considerar partidas fiscales como: ajuste anual por inflaci\u00f3n, depreciaciones de activos fijos y amortizaciones.<\/li>\n<li>Es probable que al realizar los ajustes con las partidas especiales la utilidad financiera y la fiscal no coincidan.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es la utilidad financiera?<\/h2>\n<p>La utilidad financiera es la que muestra el resultado real entre las ventas que se hicieron en un periodo y los gastos en el mismo tiempo. Aqu\u00ed se consideran todos los gastos sin importar si son o no deducibles. Es importante tener la informaci\u00f3n actualizada y lo m\u00e1s real apegado al negocio ya que esto brindar\u00e1 claridad a las operaciones y permitir\u00e1 mejorar la toma de decisiones.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es la utilidad fiscal?<\/h2>\n<p>La utilidad fiscal se obtiene del resultado de las ventas y considera tambi\u00e9n anticipos, partidas extraordinarias como ganancia cambiaria o ajuste anual por inflaci\u00f3n, menos los gastos que son deducibles y otras partidas extraordinarias como p\u00e9rdidas cambiarias o depreciaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>Sobre la utilidad fiscal se calculan los impuestos en una tasa del 30%, es importante recordar que se deben restar los pagos provisionales que se hicieron durante el a\u00f1o, salvo para las empresas nuevas que deber\u00e1n pagar el impuesto total en su primer a\u00f1o.<\/p>\n<p>Con la informaci\u00f3n de la utilidad fiscal se puede calcular el coeficiente de utilidad, con este porcentaje se determinar\u00e1 cu\u00e1l ser\u00e1 el pago provisional del siguiente a\u00f1o, de esta manera, cuando la declaraci\u00f3n haya sido presentada el coeficiente de utilidad cambiar\u00e1 para el siguiente ejercicio.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n la Declaraci\u00f3n Anual para Personas Morales es una obligaci\u00f3n. Los resultados que se presenten en la misma repercutir\u00e1n en el siguiente ejercicio fiscal, las declaraciones complementarias de pagos provisionales deben presentarse puntualmente.<\/p>\n<p>Recuerda que cumplir en tiempo tus obligaciones fiscales te permite evitar multas por parte de la autoridad, adem\u00e1s de brindarte informaci\u00f3n de valor para la administraci\u00f3n de tu negocio.<\/p>\n<p>Si tienes dudas sobre c\u00f3mo realizar el cierre del ejercicio te recomendamos que consultes con un especialista que te pueda orientar. En Facturador.com adem\u00e1s de ser un <a href=\"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/blog\/2019\/02\/como-contratar-un-proveedor-de-facturacion-electronica.html\">proveedor de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/a> y tener una plataforma que te ayudar\u00e1 a llevar tu contabilidad desde un solo lugar, tambi\u00e9n contamos con contadores con amplia experiencia en la presentaci\u00f3n de declaraciones anuales quienes pueden brindarte informaci\u00f3n precisa de acuerdo a las necesidades de tu negocio.<\/p>\n<p>Si quieres conocer m\u00e1s sobre las soluciones para llevar tu contabilidad o requieres de asesor\u00eda especializada, cont\u00e1ctanos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si tienes una empresa o negocio tienes la obligaci\u00f3n de presentar tu declaraci\u00f3n anual, la fecha l\u00edmite para realizarla es el 31 de marzo. 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