{"id":5039,"date":"2018-02-09T11:00:04","date_gmt":"2018-02-09T17:00:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/blog\/?p=5039"},"modified":"2025-05-09T11:23:45","modified_gmt":"2025-05-09T16:23:45","slug":"dudas-factura-3-3-entrada-en-vigor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/blog\/2018\/02\/dudas-factura-3-3-entrada-en-vigor.html","title":{"rendered":"Dudas sobre factura 3.3 a un mes de su entrada en vigor"},"content":{"rendered":"<p>A m\u00e1s de un mes de la entrada en vigor oficial de la factura electr\u00f3nica 3.3, los contribuyentes han expresado que el camino de la migraci\u00f3n no ha sido f\u00e1cil, muchos a\u00fan tienen dudas sobre su llenado y temen que al no estar haci\u00e9ndolo correctamente tengan problemas durante las declaraciones correspondientes.<\/p>\n<p>Por su parte el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) ha informado a trav\u00e9s de su sitio web que el <strong>CFDI<\/strong> tiene muchos beneficios, entre ellos la disminuci\u00f3n de costos para las empresas en t\u00e9rminos de la realizaci\u00f3n de la contabilidad.<\/p>\n<p>Sin embargo, para los contribuyentes esos beneficios a\u00fan no se han podido apreciar debido a que han tenido que destinar una parte importante de recursos humanos y econ\u00f3micos para hacer la implementaci\u00f3n de la nueva versi\u00f3n, de la cual a\u00fan quedan algunas dudas, entre las cuales se encuentran las siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se debe expresar la informaci\u00f3n del producto o servicio?<\/strong><\/p>\n<p>\u00c9sta es una de las dudas que m\u00e1s controversiales que se ha generado, aunque desde la versi\u00f3n pasada este campo ya exist\u00eda, con los cambios los contribuyentes ahora deben de relacionar su producto con una clave y descripci\u00f3n de producto o servicio del SAT. Temen que, si no son exhaustivos en la relaci\u00f3n del producto o servicio prestado, no se podr\u00e1n realizar las deducciones correspondientes para efectos del ISR o IVA.<\/p>\n<p>Ante eso el SAT ha informado que, aunque s\u00ed es obligatorio relacionar con el cat\u00e1logo del SAT, no significa que deba de realizarse de manera exhaustiva para que sea deducible, ya que la deducibilidad depende de que el servicio o bien sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n que en este aspecto no hay ning\u00fan cambio respecto a la versi\u00f3n anterior y que lo \u00fanico que se incorpor\u00f3 es la clave del producto o servicio de acuerdo a los <strong>cat\u00e1logos del SAT<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si hay un error en el campo \u201cuso de CFDI\u201d o no se sabe qu\u00e9 colocar?<\/strong><\/p>\n<p>Otro de los campos problem\u00e1ticos es el \u201cuso de CFDI\u201d, el cual se refiere al tipo de gasto que ampara la factura que se est\u00e1 emitiendo. En este espacio es donde se deber\u00e1 colocar si se trata de la adquisici\u00f3n de mercanc\u00eda, mobiliario, honorarios m\u00e9dicos, etc. El problema con este campo es que en ocasiones se desconoce cu\u00e1l ser\u00e1 el uso que el cliente o receptor le dar\u00e1 al comprobante, si es el caso, existe la opci\u00f3n de colocar \u201cPor definir\u201d. Sin embargo, el SAT recomend\u00f3 no abusar de esta leyenda porque podr\u00eda resultar contraproducente para la contabilidad del contribuyente.<\/p>\n<p>Pero tranquilo, el SAT tambi\u00e9n ha informado que en caso de que haya un error en este campo,\u00a0 no ser\u00e1 necesario que la factura se cancele para emitir otra, ya que no afectar\u00e1 su validez para deducir o acreditar impuestos y adem\u00e1s el error podr\u00e1 ser aclarado a trav\u00e9s de los registros y su contabilidad.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo llenar el campo \u201cForma de pago?<\/strong><\/p>\n<p>El campo de \u201cForma de pago\u201d es el que hace referencia a la forma en la que se realiz\u00f3 el pago por el producto o servicio proporcionado, se debe especificar si el pago se realiz\u00f3 por ejemplo en efectivo o tarjeta de d\u00e9bito. Las opciones para llenar este campo son muy variadas e incluyen algunas como las siguientes: efectivo, transferencia electr\u00f3nica, cheque nominativo, dinero electr\u00f3nico, vales de despensa, daci\u00f3n de pago, paro por consignaci\u00f3n, etc., por ello es importante revisar todas las opciones disponibles.<\/p>\n<p>Es importante mencionar que s\u00f3lo se puede seleccionar una forma de pago, sin embargo, en caso de aplicar m\u00e1s de una, se deber\u00e1 incluir la clave de la forma de pago con la que se liquide la mayor cantidad.<\/p>\n<p>Si a\u00fan no has podido facturar con la nueva versi\u00f3n, no esperes m\u00e1s y cont\u00e1ctanos. Con nuestro servicio no s\u00f3lo podr\u00e1s emitir facturas, tambi\u00e9n podr\u00e1s tener un mayor control de tu contabilidad y cumplir con todas tus obligaciones fiscales.<\/p>\n<p>Esperamos que esta informaci\u00f3n haya sido \u00fatil y haya resuelto tus dudas. En Facturador.com queremos ser tu aliado en temas contables y financieros. Te invitamos a explorar nuestro blog, donde encontrar\u00e1s actualizaciones constantes sobre <a href=\"https:\/\/www.facturadorelectronico.com\/blog\/2023\/04\/que-catalogos-del-sat-se-incluyen-en-los-cfdi.html\">c\u00e1talogo del sat uso de CFDI<\/a>, n\u00f3mina, cat\u00e1logo del SAT, uso del CFDI, facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, carta porte y mucho m\u00e1s. 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