Dudas y aclaraciones sobre la nueva factura electrónica

La entrada en vigor de la nueva factura electrónica ha traído muchos cambios para los contribuyentes y empresas que se han visto en la necesidad de ajustar sus procesos internos y contables para alinearlos a los nuevos requerimientos que se solicitan para la emisión de los CFDI 3.3, y a pesar de que esta nueva versión puede utilizarse desde el 1 de julio, el Servicio de Administración Tributaria continúa emitiendo aclaraciones sobre algunos puntos del llenado de la factura.
A continuación te ayudaremos a aclarar algunas de las principales dudas que han surgido para que puedas migrar de inmediato a la nueva versión, recuerda que entre más pronto lo hagas, más fácil será para ti o tu empresa irse adaptando a los nuevos cambios.
-¿Con qué dirección debo facturar si tengo varias sucursales?
El CFDI deberá emitirse con el código postal de la dirección donde está siendo adquirido el producto o servicio, no importante si la casa matriz está en otro lugar, el comprobante deberá tener la dirección del local o establecimiento donde se expidan
-¿Cuándo se emite un CFDI por anticipo se tiene que desglosar el IVA?
Si el producto que se está adquiriendo tiene IVA siempre deberá desglosarse este impuesto aunque la factura que se emita ampare un anticipo.
-¿Cuando el receptor le da un uso diferente al que se especifica en la factura, se debe cancelar?
No es necesario que se cancele o sustituya un CFDI si se registra con una clave distinta al uso que le da el receptor, además no afecta en temas de deducción o acreditamiento de impuestos.
-¿Qué método de pago se deben utilizar para registrar el valor total de una operación cuando el pago de ésta fue realizado en parcialidades o fue diferido?
El método de pago que se debe registrar es el de la clave PPD (Pago en Parcialidades o Diferido)
-¿Qué debo hacer si coloco mal la clave del producto o servicio?
Si por error colocas una clave diferente a la correcta deberás emitir de nuevo la factura con el error corregido.
Estas son algunas aclaraciones que ha realizado el SAT ante las principales dudas de los contribuyentes. Aunque la nueva versión será obligatoria hasta el 1 de diciembre no tienes que esperar hasta esa fecha para iniciar la migración, en Facturador.com podemos ayudarte a que la transición sea más fácil para ti con nuestros sistemas y servicio de asesoramiento personalizado, contáctanos y no dejes para mañana lo que puedes hacer hoy.