Puntos básicos del Ejercicio Fiscal 2016

En la primera quincena del 2016 todos los contribuyentes estamos conscientes de que este será un año lleno de retos y cambios, no sólo en la emisión de CFDI, se han realizado algunas modificaciones al Código Fiscal de la Federación, que a algunos nos traerán beneficios y a otros dolores de cabeza mientras se adaptan. A continuación les contaré sobre los cambios más importantes y que no debemos omitir.
- ** Entrega de la contabilidad electronica, recordemos que este año comienzan a entregar los detalles de su contabilidad los contribuyentes con ingresos menores o iguales a 2 millones de pesos; se realizarán las entregas bajo los lineamientos y fechas establecidas, pero el medio de entrega será el Buzón Tributario del SAT, lo que facilitará el cumplimiento de la obligación fiscal.
- ** Salario mínimo. El pasado 18 de diciembre de 2015 el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer que se otorgaría un aumento al salario mínimo de 4.2% que sería válido a partir del 1 de enero de 2016. Este nuevo salario mínimo es de $73.04 en un área geográfica única.
- ** Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal: los contribuyentes del RIF, desde que se unieron al nuevo régimen, están obligados a expedir un CFDI por cada operación comercial, sin embargo en 2016 sólo lo harán por montos superiores a los $250 en operaciones con público general. Este hecho les dará la facilidad de emitir en forma global un comprobante con el total de todas sus operaciones hacia el público general en la forma que le resulte más fácil, por semana, por quincena, por mes e incluso por bimestre. Los mismos contribuyentes del RIF quedan exentos del envío de su contabilidad electrónica, pero tendrán que registrar sus operaciones fiscales en el módulo “Mis Cuentas”, herramienta electrónica del SAT.
- ** CFDI de nómina. Para el Ejercicio Fiscal 2016 los contribuyentes podrán expedir los CFDI por pagos o remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de efectuar dichos pagos o dentro del plazo, señalado en función al número de contribuyentes asalariados, hasta 11 días posteriores a la realización efectiva de dichos pagos.
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