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¿Cuáles son los requisitos para utilizar facturas electrónicas?
Podrán emitir facturas electrónicas las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
- 1. Contar con un certificado vigente de firma electronica avanzada.
- 2. Contar con al menos un certificado de sello digital.
- 3. Contar con un determinado rango de folios asignados por el SAT.
- 4. Que al asignarse el folio, y en su caso serie, el sistema electronico en que se lleve la contabilidad efectúe simultáneamente el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación.
- 5. Reportar mensualmente la información de las facturas emitidas utilizando la aplicación SICOFI.
¿Cómo se puede tramitar un certificado de sello digital?
El proceso para obtener el certificado de sello digital es muy similar al de firma electronica avanzada, ya que, nuevamente, usted va a tener que usar el programa SOLCEDI y generar un archivo de requerimiento para obtener el Certificado de Sello Digital. Una vez generado este archivo, deberá ingresar nuevamente a este portal en la sección Generación del certificado y enviar su requerimiento vía web.¿Cómo se obtienen los folios para facturas electrónicas?
Para solicitar dichos folios, deberá ingresar a la página web del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI). Una vez dentro del portal, deberá realizar lo siguiente:
- Ingrese su RFC.
- Seleccione su serie y rango de folios.
- Indique la ruta o localización del certificado de Tu Firm@ (Firma Electronica Avanzada).
- Indique la ruta o localización de su llave privada (*.key) asociada a dicho certificado de Tu Firm@.
¿Cuándo y a través de qué medio se debe proporcionar al SAT la información de las facturas electrónicas que se hayan expedido?
Se deberá proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a las facturas electrónicas que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información. Consulte la sección de reporte de movimientos al SAT para obtener más información. (Fundamento legal: Artículo 29 fracción III inciso c. del Código Fiscal de la Federación)
¿Cuáles son los requerimientos técnicos para emitir facturas electrónicas?
Consulte el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 para conocer a detalle el proceso de emisión de facturas electrónicas.
¿Cómo será la numeración de las facturas electrónicas que se emitan?
La emisión de comprobantes fiscales digitales deberá iniciar con el folio número 1 de todas las series que se utilicen. (Fundamento legal: Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, último párrafo del 2.22.6)
¿Como se representan los datos del receptor del comprobante, en los casos de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general en el XML?
Etiqueta rfc = XAXX010101000 Etiqueta nombre = Comprobante global de operaciones con público en general Etiqueta calle = No aplica Etiqueta país = Mexico¿Cómo se realizan los reportes mensuales?
Los reportes mensuales se realizan a partir de un archivo tipo texto (extensión TXT) delimitado por caracteres ‘pipe’ | , el cual debe de contener los campos señalados en el inciso A del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
¿Qué información contiene el archivo de reporte mensual?
La información que deberá incluir el reporte mensual es la siguiente:
- RFC del cliente.
- En el caso de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, se deberán reportar con el RFC genérico XAXX010101000.
- Serie.
- Folio del comprobante fiscal digital.
- Número de aprobación de los folios.
- Este campo se reportará de distinta forma, dependiendo del tipo de esquema de comprobación con el que se emitió el comprobante:
- Para Comprobantes Fiscales Digitales: Año de la aprobación Número de aprobación.
- Para comprobantes Impresos por establecimientos Autorizados: Número de aprobación.
- Para comprobantes de Autoimpresores: Valor NULO ||
- e) Fecha y hora de emisión.
- f) Monto de la operación.
- g) Monto del IVA.
- h) Estado del comprobante (cancelado o vigente).
¿Cómo se construyen estos archivos de reporte mensual?
Ejemplos: Comprobantes Fiscales Digitales:|PLW750114XP1|PPP|47|200401|24/02/2004 16:16:52|26314.00|0.00|1| |SWP7501140P1|PPP|48|200460|25/02/2004 16:16:55|671425.00||1| |LOPQ750114X10|PPP|49|200460|24/02/2004 16:16:59|582192.00|12050.00|1| |ONC750114OG3|ABCDEFGHIÑ|53|200453|29/02/2004 16:20:52|887551.00|88755.00|0|
OBSERVACIONES:REGISTROS INICIAN Y TERMINAN CON | CAMPOS DELIMITADOS POR | REGISTRO 1: IVA A TASA CERO REGISTRO 2: EXENTO DE IVA REGISTRO 3: IVA COBRADO REGISTRO 4: SERIE HASTA 10 CARACTERES Y CANCELADO
Impresores Autorizados:|SWP750114XP1|BBBB|480|2830647|25/02/2004 16:15:00|9999999999.99|0.00|1| |LOQ750114XP1|BBBB|490|2830647|24/02/2004 16:20:00|582192.00||1| |DNWS750114XP1|BBBB|1150|2830647|26/02/2004 16:25:00|390267.00|39026.00|1| |ONC750114XP1|ABCDEFGHIÑ|530|1202053|29/02/2004 16:30:00|887551.00|88755.00|0|
OBSERVACIONES:REGISTROS INICIAN Y TERMINAN CON | CAMPOS DELIMITADOS POR | REGISTRO 1: IVA A TASA CERO REGISTRO 2: EXENTO DE IVA REGISTRO 3: IVA COBRADO REGISTRO 4: SERIE HASTA 10 CARACTERES Y CANCELADO
Autoimpresores:|FEZ750114XP1|BCU|200||24/04/2004 16:16:52|73983.00|0.00|1| |IGPH750114XP1|PHCN|201||24/04/2004 16:16:55|515450.00||1| |JKI750114XP1|BVWNT|202||24/04/2004 16:16:58|33669.00|3366.00|1| |THLE750114XP1|ABCDEFGHIÑ|203||24/04/2004 16:18:52|653969.00|65396.00|0|
OBSERVACIONES:REGISTROS INICIAN Y TERMINAN CON | CAMPOS DELIMITADOS POR | REGISTRO 1: IVA A TASA CERO REGISTRO 2: EXENTO DE IVA REGISTRO 3: IVA COBRADO REGISTRO 4: SERIE HASTA 10 CARACTERES Y CANCELADO TODOS LOS REGISTROS CON VALOR NULO EN EL CAMPO NÚMERO DE APROBACIÓN.
¿Cómo debo representar los datos de un cliente que es extranjero en el reporte mensual?
Para los efectos del reporte mensual que deben presentar los contribuyentes que optaron por la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales y que dichos comprobantes fueron emitidos a extranjeros, los cuales no cuentan con Registro Federal de Contribuyentes, para efectos del reporte mensual deberá contar con el siguiente RFC genérico XEXX010101000.
¿Qué sucederá con los servicios prestados por los impresores autorizados?
Continuarán haciendo la impresión de los comprobantes fiscales que les soliciten las personas físicas y morales para la realización de sus actividades. (Artículo 29, párrafo segundo)
¿Hay posibilidad de iniciar sólo con Factura Electronica y en una segunda fase incluir notas de crédito y débito?
Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvó que se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros. (Regla 2.22.12 RMF)
Es importante señalar que el Código Fiscal de la Federación hace referencia a comprobantes fiscales digitales sin catalogar si se trata de facturas, recibos u otros.
¿Cuál es el plan para que las entidades federales relacionadas como CAPUFE, Policía Federal de Caminos, Policía Fiscal, estén enteradas y acepten la expresión impresa de la factura electronica fiscal o el documento que sustituya a la factura fiscal en papel como un documento valido en la transportación de los bienes que ampare un CFD?
El Servicios de Administración Tributaria hará llegar la información necesaria y suficiente para que otras autoridades diferentes a la tributaria, estén en posibilidades de reconocer los elementos que conforman a los comprobantes fiscales digitales.
¿Si requerimos de certificados de sello digital, series, folios durante la etapa de pruebas? ¿Cómo se nos proporcionarán?
Los Certificados de Sello Digital los podrá obtener desde el sitio de comprobantes fiscales digitales, las series, números de folios y numero de autorización podrán asignarse por el contribuyente siempre y cuando respeten el formato definido por campo, sea alfabético o numérico.
¿Cómo deberán ser conservados los CFD en la contabilidad, por los emisores de estos?
De acuerdo a lo señalado en la Regla 2.22.9 de la RMF, y en formato *.XML únicamente
¿Cómo deberán ser conservados los CFD en la contabilidad, por los receptores de estos?
De acuerdo a lo señalado en la Regla 2.22.9 de la RMF en formato *.XML. o en la representación impresa del CFD.
¿Cómo se interpreta el registro de manera simultánea a las cuentas y subcuentas contables para la emisión de la Factura Electronica?
Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales. (Artículo 29, Fracción IV, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación) y (Regla 2.22.6, Fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal)








